La Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña específica en materia de control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.
A la campaña que han llevado a cabo sobre el control del tiempo de trabajo de los contratos a tiempo parcial, ahora se suma la tan anunciada campaña sobre los contratos a tiempo completo.
Entre los aspectos más significativos de esta campaña destacan:
- Criterios de selección de empresas:
- Entre 4 y 50 trabajadores
- Rama de actividad (CNAE – Tablas): 10, 13, 14, 15,18, 31, 45 ,46, 47, 64, 86, 87 y 88
- Ámbito de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y País Vasco.
- Fases de la Campaña:
Visita de la inspección:
Se nos puede requerir múltiple información, sobre todo la relacionada con los contratos y su distribución horaria.
Entre otra:
- Actividad de la empresa y horario de funcionamiento
- Tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados
- Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos
- Realización de horas extraordinarias
- Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen
- Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores). Control del tiempo de trabajo.
Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar la veracidad de la distribución horaria y las posibles horas extraordinarias.
Formalización de citación de comparecencia con aportación de, al menos, la siguiente documentación:
- Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos
- Contratos de trabajo y sus anexos y modificaciones
- En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso
- Registros de jornada de los trabajadores
- Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos
- Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador
- Si existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada
- Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos
Comprobación documental:
- Contrato de trabajo
- Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas
- Nóminas y conceptos retributivos
Finalización de la actuación inspectora. Resultados
Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas
SUPUESTO | INCUMPLIMIENTO NORMA | ACTUACIONES |
Hay registro y declaración horas extraordinarias | Superación límite máximo horas extraordinarias (Art. 35.2 ET) | Acta infracción (Art. 7.5 LISOS) |
No hay registro y/o declaración horas extraordinarias |
Ausencia registro jornada (Art. 35.2 ET) | -Requerimiento
-Acta de infracción (Art. 7.5 LISOS) |
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET) | -Si se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS) | |
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET) | -Si se pueden cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos (Art. 710 y 8.1. LISOS) | |
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET) | -Si se constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (Art. 7.3) | |
En los 3 casos | Liquidación diferencias de cotización | |
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 LGSS) | -Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización
-Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art. 25.1LISOS) |
|
No comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (D.A.3ª b RD1561/1995) | -Requerimiento
-Si previa denuncia: Acta de infracción (Art. 7.6. LISOS) |
El importe de las sanciones abarca desde 626 € (sanción leve, en grado mínimo) hasta 187.515 € (sanción muy grave, en grado máximo).
Sugerencias
Como venimos insistiendo reiteradamente: resulta imprescindible contar con un sistema de control del tiempo de trabajo (o de presencia).
Si ese control se hace por escrito (Modelo de hoja de control), deberá constar (y quedar firmada por el trabajador) tanto la hora de entrada como la de salida.
Si se trata de un contrato a tiempo completo, con jornada partida, el trabajador deberá firmar cada entrada y cada salida. En total, cuatro firmas al día.
No lo rellene de forma mecánica, de tal manera que todas las horas coincidan al minuto con las que figuren en el contrato (o con el horario habitual de la empresa). No es creíble.
Fuentes:
Elaboración propia.
Umivale.
Inspección de trabajo.