¿CÓMO TRIBUTAMOS CUÁNDO HEMOS TENIDO QUE ENTREGAR NUESTRA VIVIENDA AL BANCO?

 

Esta situación, por desgracia, es más habitual de lo deseado en estos días. Aunque la misma operación, dación en pago, puede instrumentarse de diversas maneras, analizaremos los casos más frecuentes:

  1. 1. El valor de tasación de la vivienda en el momento de la entrega al banco es superior al valor de la deuda pendiente.

 

Es decir, el valor del inmueble es superior al de la hipoteca pendiente. En este caso, se tomaría como valor de transmisión el del valor de la deuda pendiente en el momento de la transmisión. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible del Ahorro.

 

  1. 2. El valor de tasación de la vivienda en el momento de la entrega al banco es inferior al valor de la deuda pendiente.

 

Es decir, queda más hipoteca por pagar que la valoración de la vivienda en ese momento. En este caso habría que calcular dos ganancias o pérdidas patrimoniales:

2.1. Por la transmisión:

Se tomaría como valor de transmisión el valor de tasación certificado para la operación de dación. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible del Ahorro.

 

2.2. En el caso de que hubiera cancelación, condonación o quita de la deuda:

En este caso, el valor de transmisión sería el valor de la deuda pendiente en el momento de la dación y como valor de adquisición tomaríamos el valor de tasación a efectos de la dación. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible General.

2.3. No obstante, estos criterios tienden a superarse en determinados casos, planteándose nuevos citerios provisionales. En los casos anteriores, por ejemplo, si la totalidad del préstamo original se ha destinado a la adquisición de la vivienda, se producirá una pérdida patrimonial que se integrará en la Base Imponible del Ahorro.

Rodrigo

Comentario by Antonio Molinero Creo que para la reduccif3n del tipo por craceif3n f3 mantenimiento de empleo, hay que comparar NO con la plantilla del af1o anterior, sino con la plantilla media del ejercicio 2008, siempre que la sociedad tenga el ejercicio coincidente con el af1o natural. Esta comparacif3n es ve1lida para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y siempre que se cumplan el resto de condicionantes incluido en la Ley de Impuesto de Sociedades y que detalle1is en vuestro artedculo.Confirmad por favor este extremoGracias

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