CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

En el sistema especial de empleados de hogar rigen a efectos del subsidio por incapacidad temporal (IT), con carácter general, las mismas reglas que para el régimen general, si bien existen algunas especificidades que resumiremos a continuación:

• El subsidio no se abona en ningún caso en régimen de pago delegado, sino que se abona en régimen de pago directo al trabajador por parte de la Entidad Gestora.

• En el caso de IT motivada por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) el inicio del pago del subsidio será el noveno día de baja en el trabajo, quedando sin remuneración los tres primeros días de baja y siendo a cargo del empleador el importe correspondiente desde los días cuarto al octavo.

• En el caso de IT motivada por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) el inicio del pago del subsidio será al día siguiente de la baja.

ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

Días (*) Cuantía Pagador
Del 1º al 3º Sin subsidio
Del 4º al 20º 60 % Base reguladora El empleador del 4º al 8ºLa E. Gestora del 9º al 20º
 A partir del 21º  75 % Base reguladora  La entidad Gestora en régimen de pago directo al empleado de hogar

 ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Días (*) Cuantía Pagador
A partir del día siguiente al de la baja 75 % Base reguladora La Entidad Gestora en régimen de pago directo al empleado de hogar

(*) En el caso de trabajadores a tiempo parcial

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¿CÓMO SE CALCULA LA BASE REGULADORA?

  • Estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de IT, incluidas las correspondientes recaídas, salvo que se produzca un cambio en la base única de cotización, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

 

CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS DE CARENCIA (requisito de haber cotizado durante un período de tiempo con carácter previo al hecho causante)

  • IT motivada por accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional: No se exige requisito de carencia.
  • IT motivada por enfermedad común: se exige para tener derecho a percibir el subsidio haber cotizado durante un período de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial el cómputo de este período de carencia se rige conforme a unas reglas específicas que a continuación enunciamos:

NOTA ACLARATORIA: Este contenido se encuentra pendiente de adaptación a las modificaciones introducidas por el RDL 11/2013 de 2 de agosto de 2013, consecuentemente las fórmulas y reglas de cálculo especificadas para los supuestos de trabajadores a tiempo parcial únicamente son válidas para los subsidios de IT iniciados con anterioridad al 4 de agosto de 2013.

   Se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  • El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

En el caso de empleados de hogar a tiempo parcial existe una especificidad adicional para el cálculo de las horas efectivamente trabajadas a los efectos del cómputo del período de carencia:

  • Las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización divididas por el importe de la base mínima horaria del Régimen General.

A continuación, si quiere,  puede ver un ejemplo de cómo aplicar esto en la práctica:

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