ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (y II)

ALGUNAS CUESTIONES ESPECÍFICAS

  • Donación de un inmueble: Generaría una ganancia patrimonial si el valor fijado al inmueble a efectos del Impuesto sobre Donaciones es superior al valor de adquisición. Por el contrario, en ningún caso, podría originar una pérdida patrimonial fiscalmente computable.
  • Exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años: Se aplica si el contribuyente transmite la nuda propiedad, reservándose el usufructo de la vivienda. Por el contrario, no sería de aplicación si lo que transmite es el usufructo y mantiene la nuda propiedad.
  • Indemnización por resolución de contratos de arrendamientos: Para el inquilino que renuncia a sus derechos arrendaticios, supone una alteración en la composición de su patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la Base del Ahorro.

En cambio, la indemnización satisfecha por el arrendatario para poner fin al contrato de arrendamiento del inmueble, es considerada como una mejora y, por tanto, mayor valor del inmueble a los efectos de una futura transmisión.

  • Pérdida de la señal por el comprador por incumplimiento de un contrato privado de compraventa de un inmueble: Al rescindir el contrato, perdiendo las cantidades entregadas a cuenta, se originaría una pérdida imputable a la base general. Hay que tener en cuenta que si las cantidades entregadas eran para la adquisición de la vivienda habitual, se perderían las deducciones a las que se hubiera tenido derecho (con obligación de presentar declaraciones complementarias, si procediese) al no haberse producido la adquisición de la vivienda.
  • Subvenciones: Las subvenciones públicas para la adquisición de vivienda han de imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro o percepción. Habría que imputarla a la parte general de la Base Imponible de ese período. Si posteriormente tuviera que devolverse la subvención, se produciría una pérdida, que debería imputarse a la parte general de la Base Imponible del ejercicio en que se devolviera.

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