LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR (RD 1620/2011) (y II)

¿Qué ocurre si se cambia la persona del empleador?

Para que el contrato permanezca vigente y el nuevo titular del hogar familiar se subrogue debe concurrir mutuo acuerdo de las partes. Se presume acuerdo si el empleado de hogar sigue prestando servicios al menos durante siete días en el mismo domicilio pese al cambio de titularidad.

 ¿Y si el hogar familiar se trasladase a otra localidad?

 Si el traslado es temporal:

 Se puede acordar la suspensión del contrato de trabajo.

 Si el traslado es definitivo:

  • Se puede acordar mutuamente conservar el contrato (igual tratamiento y presunciones que para el caso de cambio de empleador).
  • El empleador puede desistir de la relación laboral comunicándolo por escrito al empleado y asumiendo los efectos de tal desistimiento.
  • El empleado puede optar por rescindir el contrato, con derecho a percibir la cifra de indemnización por cese prevista para el supuesto de desistimiento del empleador.

Extinción del contrato de trabajo:

 Causas de extinción: Son las mismas que para las relaciones laborales comunes, y las enumera el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

 De entre ellas, hay únicamente tres que no aplican para el ámbito de la relación laboral especial de empleados de hogar por ser incompatibles con la naturaleza de la misma: el supuesto de fuerza mayor, el despido colectivo por causa económica, técnica organizativa o de producción y las causas objetivas legalmente procedentes.

A su vez, para la relación laboral especial de empleados de hogar existe una causa de extinción propia: el desistimiento del empleador.

A continuación analizaremos los supuestos extintivos más relevantes por sus requisitos formales y consecuencias.

Desistimiento del empleador:

El empleador puede instar la extinción del contrato en cualquier momento durante la vigencia del mismo por desistimiento, amparándose en su propia voluntad, y no siendo necesaria la alegación de una causa concreta.

REQUISITOS PARA EL DESISITIMIENTO DEL EMPLEADOR

Deberá hacerse mediante una comunicación por escrito dirigida al empleado

En la comunicación deberá constar  de manera clara e inequívoca la voluntad del empleador de finalizar la relación laboral por esta causa.

Plazo de Preaviso

Si la prestación de servicios supera un año de duración:entre la comunicación y la fecha de extinción deberá mediar un preaviso mínimo de 20 días.Para el resto de casos: el preaviso será de 7 días.
Compensación económica por falta de preaviso Es posible sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de dicho periodo (debe abonarse en metálico)

Licencia retribuida durante el período de preaviso para buscar nuevo empleo

(solo para empleados a tiempo completo)

6 horas semanales

Indemnización

(ha de ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la comunicación de la extinción y abonarse en metálico)

Para contratos celebrados a partir del 01/01/2012:el importe será el correspondiente al salario de 12 días naturales por año de servicio con el máximo de 6 mensualidades. Para contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha: el importe será el correspondiente al salario de 7 días naturales por año de servicio con el máximo de 6 mensualidades.

A tener en cuenta:

  • Si se produjese defecto de forma escrita en la comunicación, o la misma no expresara claramente la opción del empleador por el desistimiento, o si no se pusiese la indemnización a disposición del trabajador de manera simultánea a la entrega de la comunicación, se presumiría que el empleador ha optado por el despido del trabajador.

Despido disciplinario:

El despido disciplinario únicamente podrá ser declarado procedente o improcedente, y en ningún caso nulo más allá de los efectos meramente declarativos. Es decir, que en el caso de que el despido fuese declarado nulo, a diferencia de lo que ocurre en las relaciones laborales comunes, no existirá obligación de readmitir al empleado de hogar en su puesto.

Esto es debido a la naturaleza de confianza asociada a la relación laboral especial de empleados de hogar y al respeto a la intimidad de los componentes de la unidad familiar (STSJ Madrid, Sala de lo Social Sección 1ª, S 24 Nov.2008 nº 8610/2008)

REQUISITOS PARA EL DESPIDO DISCIPLINARIO

Deberá hacerse mediante una comunicación por escrito dirigida al empleado de hogar

En la comunicación deberá constar de manera clara la causa del despido (conforme a las previstas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores)

Efectos del despido si se declara improcedente

Abono de una indemnización en metálico equivalente al salario de 20 días naturales por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

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