Contrato para la formación y el aprendizaje (II)

  • No podrán celebrarse a tiempo parcial contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Si la jornada diaria de trabajo incluye tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
  • Los trabajadores bajo esta modalidad contractual no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • Antes de la celebración de un contrato para la formación y el aprendizaje la empresa puede recabar del SEPE una certificación relativa al tiempo que la persona ha estado contratada bajo esta modalidad contractual con carácter previo a la actual contratación, y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato.
  • El SEPE debe emitir la certificación indicada en el plazo de diez días, si no lo hiciese la empresa queda eximida de responsabilidad por celebrar el contrato excediendo los requisitos de duración máxima para la misma ocupación, salvo que la empresa hubiese tenido conocimiento a través del trabajador o por otras vías de que la celebración del contrato suponía incurrir en incumplimiento de dicho límite.

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