Breve resumen práctico novedades fiscales y laborales para 2014 (y finales de 2013)

                (Actualizado 02/01/2014)

Como viene siendo costumbre, el final de año viene cargado de importantes novedades en materia fiscal y laboral.

No obstante, y sin ánimo de constituir una enumeración exhaustiva y excluyente, enumeramos algunas de las medidas que más repercusión traerán en la práctica.

MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

Impuesto sobre la Renta

Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas, en determinadas circunstancias, por mantenimiento o creación de empleo.

La medida «transitoria» de elevar los porcentajes de retención de determinados rendimientos (por ejemplo, profesionales, arrendamientos o retribuciones de consejeros) se mantiene para 2014.

Se amplía también a 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal inicialmente establecido para 2012 y 2013.

En Castilla la Mancha, se introduce una simbólica deducción por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas. Curiosamente, entra en vigor el 30 de noviembre de 2.013.

Impuesto sobre Sociedades

Se mantiene el tipo reducido de gravamen para microempresas que mantengan o creen empleo.

A día de hoy no hay nada que indique que se haya prorrogado el tipo de rentención del 21 % para rendimientos procedentes de inmuebles urbanos, cuando el arrendador es una persona jurídica. Lo que no significa que si, como es previsible, ha sido un descuido, se publique «algo» en los próximos días en ese sentido.
Entre tanto, supuestamente, la retención estaría al 19 %.

Impuesto sobre el valor añadido

Se aprueba el tan publicitado como poco aconsejable régimen especial del criterio de caja.

Se amplía el plazo para optar, del 31 de diciembre de 2013 inicialmente previsto, al 31 de marzo de 2014.

Surtirá efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción, por lo que implicará que quienes se acojan a este régimen en el primer trimestre de 2014, aplicarán en el primer trimestre el régimen «normal» y en el resto, el de caja.

Nosotros no somos partidarios, como ya explicábamos con un ejemplo en este post

Recaudación

Ya estaba regulado legalmente la imposibilidad de aplazar los importes correspondientes a las retenciones del IRPF. Hasta ahora, Hacienda lo estaba permitiendo. No obstante, ha emitido una instrucción ¿¿?? donde confirma que las solicitudes de aplazamiento de retenciones se tendrán por no formuladas, por lo que les será de aplicación automática los recargos por presentación extemporánea (siempre que no medie requerimiento previo).

MEDIDAS SOCIO LABORALES

Cotización

A partir del 22 de diciembre de 2.013, deberán incluirse en la base de cotización a efectos del cálculo de los seguros sociales, los importes correspondientes por este concepto.

La Seguridad Social, en un boletín de 27 de diciembre, da de plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para regularizar voluntariamente estas cotizaciones de diciembre y enero.

Muy interesante y muy didáctico resulta también, en este sentido, el post, de nuestra compañera Eva Martínez Amenedo.

Desde el 1 de enero de 2014 se reduce en un 1% la cotización por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial. Se reduce de la parte de cotización correspondiente a la empresa.

Existe también una nueva obligación, a partir de 2014, de comunicar a la Seguridad Social, de manera mensual, el importe total de todos las retribuciones abonadas a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas (por ejemplo, bases máximas).

Con esta medida se pondrán de manifiesto todas aquellas retribuciones extrasalariales por las que no se cotiza. Léanse dietas y kilometraje, por ejemplo. Veremos qué ocurre si hay también cruce de datos a efectos de sujeción al IRPF.

Contrato a tiempo parcial

Se establece la obligación de entregar al trabajador, junto con el recibo de salarios, un resumen de todas las horas efectivamente realizadas cada mes.

Autónomos

A aquellos autónomos que tengan más de 10 trabajadores o sean autónomos societarios (administradores de sociedades o socios trabajadores de las mismas, siempre que posean un mínimo del 50 % del capital social) se les aplicará, obligatoriamente, la base mínima del grupo 1.

Ello implicaría pagar a partir de 2014 unos 315 €, en lugar de los 256 € actuales.

Entendemos que será de aplicación independientemente de que se ejerza una actividad por cuenta propia. Y si se hubiera acogido a la reducción de cuotas por inicio de actividad, tampoco podría extenderse esa reducción a la nueva cuota.

Conciliación de la vida familiar

Se amplía de 8 a 12 años la edad de los hijos durante la cual se podrá solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos.

FOGASA

Se elimina la posibilidad de que el FOGASA pague a los trabajadores de las empresas de menos de 25 trabajadores el 40 % del importe del despido objetivo.

Salario Mínimo Interprofesional

Se mantiene en 645’30 €.

P. D. La incontinencia legislativa que padecemos en este país a veces crea monstruos. Véase como ejemplo que una norma publicada el 21 de diciembre , modifique otra que se publica …¡¡¡cinco días después!!! (la Disp. Adicional Primera del RDL 16/2013, de 21 de diciembre, modifica el art. 128 diez 2. b) de la Ley de Presupuestos Generales para 2014, publicada el 26 de diciembre.

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