BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

Colectivo Primer año Segundo año Tercer año

Desempleados entre 16 y 30

años inclusive

83,33€/mes (1.000€/año).Incrementando en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

91,67€/mes

(1.100€/año).

Incrementado en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

100€/mes

(1.200€/año).

Incrementado en 8,33€/mes (100€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores

108,33€/mes (1.300€/año) durante cada uno de los tres años.

125€/mes (1.500€/año) en caso de mujeres en sectores en que este colectivo esté menos representado.

Matizaciones a aplicación de incentivos fiscales/bonificaciones cuotas ss

Art. 4 Ley 3/2012 Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo

•-Mantenimiento del trabajador durante 3 años
•-Mantener nivel de empleo alcanzado con el trabajador contratado durante al menos un año
•-Incumplimiento =reintegro
•-No incumplimiento: procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, o expiración tiempo convenido o realización obra o servicio.

DF 17ª Ley 3/2012. Art. 43 LIS Para aplicación de la deducción:

•-Incremento de la plantilla media total, respecto de cada trabajador, en una unidad en los 12 meses siguientes a contratación, respecto a la de los 12 meses anteriores.
•-Mantenimiento del trabajador durante 3 años
•-Incumplimiento = reintegro
•-No incumplimiento, cuando el contrato se extinga, una vez transcurrido período de prueba: procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente.

 

OBLIGATORIEDAD DE JUSTIFICAR EL PAGO DE LA PLUSVALÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES TRANSMITIDOS

                Una de las medidas que más polémica está suscitando, de las aprobadas a final de año, es la modificación del art. 254.5 de la Ley Hipotecaria, el cual, en su nueva redacción, dice lo siguiente:

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.

                Las consecuencias prácticas de esta disposición es que se producirá el cierre registral mientras no se justifique el pago de la plusvalía municipal (o la solicitud de liquidación, o la comunicación).

                Resulta curioso que en una compraventa, el comprador (que ha pagado el precio y se le ha transmitido el bien) no podría inscribir el bien si el vendedor no paga el referido impuesto o solicita su liquidación. A efectos prácticos, lo más aconsejable es que el comprador presente al Ayuntamiento correspondiente un escrito donde comunique la operación que corresponda y acompañe la copia de ese escrito al Registro de la Propiedad. En este enlace, ponemos a su disposición un modelo de escrito a estos efectos.

IMPORTANTE:

  • Esta opción solo es válida para las compraventas. En el caso de donaciones o herencias, no nos serviría, ya que el sujeto pasivo es el donatario o el heredero. En esos casos, entendemos, habría que liquidar la plusvalía o solicitar su liquidación previamente a la inscripción del inmueble.
  • ¿Qué ocurre en aquellos casos dudosos, o sobre los que determinados Ayuntamientos van cambiando de criterio, como por ejemplo las extinciones de condominio? ¿Se convertirán los Registradores también en Jueces y calificadores de las obligaciones fiscales y tributarias de los ciudadanos que intenten inscribir un inmueble?

 

 

NUEVO CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (y III)

Incentivos fiscales:

– En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades de tres mil euros.

– Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
  • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
  • En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

Mantenimiento de los requisitos:

  • Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

 

 

NUEVO CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (II)

EXCLUSIONES

  • No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

RÉGIMEN DE EXCLUSIONES PRECEDENTE CONFORME AL RDL 3/2012 (art.4.6)

          – No podrán concertar este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores:

   – Hubieran realizado despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial o que hubieran procedido a un despido colectivo, siempre que se trate de cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional

        – Siempre que las extinciones o despidos se hubieran producido con posterioridad al 12 de febrero de 2012, que se trate de cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.

Dudas:

* ¿Tiene trascendencia que en los seis meses anteriores a la contratación hayan tenido lugar despidos respecto de los que todavía no ha recaído sentencia judicial?

        – Entendemos que sí, pues esos despidos podrían devenir improcedentes y, por tanto, invalidar uno de los requisitos del contrato de apoyo a los emprendedores.

 * ¿Debería ser firme esa sentencia?

      – Por supuesto, debería ser firme.

 * ¿Qué ocurre si en los seis meses anteriores al contrato ha recaído una o más sentencias declarando la improcedencia de despidos realizados tiempo atrás?

      – En nuestra opinión, Las sentencias de improcedencia de despidos objetivos realizados antes del inicio del período de seis meses previo a la contratación no debieran tenerse en cuenta a efectos de la prohibición, dado que el tenor de la norma refiere el período de seis meses a las extinciones, no a las sentencias.

* ¿Cuándo se entiende realizada una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas?

     – La extinción ha de entenderse producida no en el momento de comunicarse el despido con preaviso, sino en el momento en que tiene efectos.

 * ¿Quiénes pueden ser contratados?

      – Por un lado, entendemos que todos aquellos que se encuadren dentro de los colectivos incentivados que detallaremos más adelante.

     – Por otro lado, dado que la norma no incluye una limitación subjetiva, cabría la posibilidad de que pudiera ser contratado cualquier trabajador no incluido en los colectivos reseñados, pero para el que queramos tener un período de prueba de un año.

NUEVO CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (I)

(Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)

Requisitos:

  1. Las empresas que lo formalicen tienen que ser de menos de 50 trabajadores.

a) El requisito es exigible tanto para beneficiarse del régimen sustantivo del contrato, como para aprovechar los incentivos fiscales y las bonificaciones sociales.

b)   ¿Qué unidad se toma para el cómputo?

–      La empresa en su totalidad, no el centro de trabajo.

C)     ¿Cómo se computa el número de trabajadores?

–      La norma no dice nada al respecto.

–      Entendemos que todos los que lo sean conforme al artículo 1.1 ET, incluidos los trabajadores con contratos de duración determinada y los de a tiempo parcial, han de computarse como uno más.

–      Entendemos que tampoco se computarían los que no son trabajadores de la empresa en el sentido referido, aunque presten servicios para ella, como autónomos (incluso aunque sean económicamente dependientes de la empresa) o como trabajadores de contratistas. Ni los socios trabajadores de sociedades (con algunas excepciones)

–      Algunas dudas pueden plantearse en relación con los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y los fijos discontinuos.

2. La duración del contrato será indefinida

3. A jornada completa

4. Se formalizará por escrito en el modelo correspondiente

5. Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo correspondiente

6. El período de prueba será de 1 año (No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación)

                – Esta es la principal particularidad de este contrato, una vez superado éste, el   contrato «especial» deja de presentar particularidad sustantiva alguna.

NOVEDADES LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La redacción vigente del art. 12.4 c) ET permite a los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias tanto comunes -voluntarias u obligatorias- como por fuerza mayor. Los únicos límites son:

  • el número máximo legal de horas extraordinarias permitido ( art. 35.2 ET ) en proporción a la jornada pactada. Debe entenderse que la jornada pactada es la jornada ordinaria, excluyéndose las eventuales horas complementarias.

  • y que la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 ET .

Las horas extraordinarias realizadas -sean voluntarias o por fuerza mayor- computarán a efectos de las bases de cotización a la Seguridad Social -tanto por contingencias comunes como profesionales- y de las bases reguladoras de las prestaciones por contingencias comunes (Disp. fin. 9ª RD-Ley 3/2012, 10 feb.).

 

OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Una de las medidas incluidas en le Ley 7/2012, relativa a la prevención del fraude fiscal, es la obligación relativa a los bienes situados en el extranjero.

                Esa información deberá ser la correspondiente a:

 –  Cuentas situadas en el extranjero de las que se sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

 –  Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que se sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador  y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.

 – Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

CÓMO CUMPLIR LA OBLIGACIÓN:

Está en proyecto el Modelo 720. Presentación telemática obligatoria.

Plazos: Del 1 de enero al 31 de marzo, con la información relativa al ejercicio anterior.

Excepcionalmente, la información relativa al ejercicio 2.012, durante los meses de marzo y abril de 2.013.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR:

Hacienda entendería la totalidad del valor de estos bienes, como ganancia patrimonial no justificada imputable al último ejercicio no prescrito. En función del impuesto aplicable (IRP, IS), hablaríamos de una tributación que podría oscilar entre el 21 % y el 30 % de la referida valoración.

 Además, se impondría una sanción tributaria mínima de 10.000 €.

 Todo ello, siempre, salvo prueba en contrario. Es decir, salvo que se pueda acreditar y justificar la procedencia legítima de dichos bienes.


CONCLUSIONES: Si bien podríamos entender que esta norma va dirigida a un perfil muy concreto de contribuyente, tal y como ha quedado plasmada, sería fácilmente aplicable a todos los inmigrantes que durante los últimos años han venido a España en busca de trabajo y se han quedado a vivir, turistas extranjeros que eligen nuestro país como residencia para su jubilación o, sencillamente, extranjeros que por la razón que sea acaban viviendo en nuestro país y mantienen bienes en su país de origen. Entre otros muchos supuestos. ¿Confiamos en que la Administración Tributaria no lo empleará fuera de los casos más o menos típicos de prevención del fraude?

 

Contrato para la formación y el aprendizaje (y III)

    • Se consideran indefinidos y a jornada completa, si:
      • No se formalizan por escrito (salvo prueba en contrario de su naturaleza temporal).
      • No se les da de alta en la Seguridad Social una vez hubiera transcurrido un período igual al que se hubiese podido fijar para el período de prueba (salvo prueba en contrario de su naturaleza temporal).
      • Se hubieran celebrado en fraude de ley.
      • El trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa por ninguna de las partes.
    • Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 3 Ley 3/2012)
      • Reducción del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (CC, AT, EP, desempleo, FOGASA y FP) ● 75 % si plantilla ≥ 250 trabajadores.
      • Reducción del 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
      • Conversión en indefinidos de estos contratos:
        • Desaparece el requisito del incremento del nivel de empleo fijo
        • Reducción de la cuota empresarial a la S.S.
          • Hombres: 1.500 € / año (125 € / mes) durante tres años
          • Mujeres: 1.800 € / año (150 € / mes) durante tres años

Contrato para la formación y el aprendizaje (II)

  • No podrán celebrarse a tiempo parcial contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Si la jornada diaria de trabajo incluye tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
  • Los trabajadores bajo esta modalidad contractual no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • Antes de la celebración de un contrato para la formación y el aprendizaje la empresa puede recabar del SEPE una certificación relativa al tiempo que la persona ha estado contratada bajo esta modalidad contractual con carácter previo a la actual contratación, y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato.
  • El SEPE debe emitir la certificación indicada en el plazo de diez días, si no lo hiciese la empresa queda eximida de responsabilidad por celebrar el contrato excediendo los requisitos de duración máxima para la misma ocupación, salvo que la empresa hubiese tenido conocimiento a través del trabajador o por otras vías de que la celebración del contrato suponía incurrir en incumplimiento de dicho límite.