CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012

Con la entrada en vigor de Real Decreto Ley 3/2012 se producen importantes modificaciones en el régimen de cálculo de la indemnización para el supuesto de despidos improcedentes.

¿Qué cambios contiene la nueva redacción del Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores?

Importe de la Indemnización para el caso de despidos declarados improcedentes: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades

Vigencia: La indemnización conforme a esta formulación será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley  3/2012).

¿Qué ocurre con las extinciones de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012?

La Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Ley 3/2012 responde a esta pregunta, dado que establece un régimen transitorio para tratar estas situaciones. En estos casos el cálculo de la indemnización deberá hacerse en dos tramos:

Tramo 1º: Por el tiempo de prestación de servicios comprendidos desde la fecha de celebración del contrato hasta el 11/02/2012, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Tramo 2º: Por el tiempo restante, desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, la indemnización se calcula a razón de 33 días por año prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año (*)

(*) De la aplicación de esta especificación relacionada con el prorrateo por meses es posible que los “días sueltos” que no llegan a un mes completo puedan convertirse en una fracción mensual más a efectos indemnizatorios a computar en ambos tramos.

Límites a tener en cuenta para determinar el importe de  indemnización máxima a abonar:

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º supera los 1260 días: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades), y a dicho importe no se acumularán los días de indemnización calculados conforme al tramo 2º.

 

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º supera los 720 días y es inferior a los 1260 días: Ese número de días será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar, es decir, que tampoco en este caso se acumulan los días calculados conforme al tramo 2º.

En consecuencia, en el caso de contratos con antigüedad anterior a  febrero de 1996 la indemnización ha quedado ya topada o “congelada en su cómputo”, sin que los años futuros de antigüedad que transcurran vayan a incrementarla en modo alguno.

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º no supera los 720 días: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados en el tramo 2º). La indemnización será la resultante de agregar la calculada por ambos tramos pero con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades).
robert

Gracias por su aportación. Tengo una pregunta:
– tras la entrada en vigor del RDL 20/2012, los conceptos extrasalariales que antes no cotizaban (por ejemplo, quebranto de moneda), ¿deben computarse ahora en la indemnización?
Un saludo, y le invito a visitar mi blog:
http://e-laboral.blogspot.com

Eva Martínez Amenedo

Hola Robert: La cuestión que planteas es muy interesante.Te traslado mi opinión sobre el tema. El RDL20/2012 lo que plantea es una homogeneización de los tratamientos de estos conceptos a los que aludes a efectos de tributación y de cotización a la seguridad social, en modo alguno la norma pretende alterar su naturaleza extrasalarial pese a que se incluyan en la base de cotización por el importe que excedan los límites reglamentariamente establecidos.

En base a esa naturaleza extrasalarial, mi opinión es que no deberíamos tenerlos en cuenta a los efectos de considerarlos salario a efectos indemnizatorios, ahora bien, dicho esto, es importante recordar que todo abono al trabajador se considera salario en base a presunción iuris tantum, con lo cual, el empresario debe poder probar la naturaleza extrasalarial (compensatoria de gastos en la mayoría de los casos) de estos conceptos para poder sostener y defender su exclusión como salario a los efectos indemnizatorios.

Esto es importante no perderlo de vista porque a veces debajo de denominaciones de conceptos con apariencia de suplidos se esconden elementos de naturaleza salarial.

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