DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO: ALTERNATIVAS TRAS LA REFORMA LABORAL DE 2012

Previamente a la reforma laboral de 2012 la distribución irregular de jornada a lo largo del año era una materia reservada al ámbito de la negociación colectiva o a la consecución de un pacto con la representación legal de los trabajadores.

La nueva redacción del art. 34.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores tras la Ley 3/2012 establece lo siguiente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella

Conforme a esta nueva redacción se abre una alternativa para que el empresario pueda establecer unilateralmente, respetando algunas limitaciones y cumpliendo una premisa, una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año.

Esta vía constituye una interesante medida de flexibilidad interna que posibilita al empresario cierta adaptación de la distribución de la jornada de su plantilla a la realidad de las necesidades productivas, evitando tener que recurrir a la figura de las horas extraordinarias.

Premisa que se debe cumplir para poder aplicar esta medida:

Debemos encontrarnos ante un escenario de defecto de pacto sobre esta materia (distribución irregular de la jornada a lo largo del año), entendiéndose a estos efectos como pacto tanto el convenio colectivo como el pacto de empresa.

En el caso de que existiese por convenio colectivo o pacto de empresa un acuerdo expreso relativo a la distribución irregular de jornada a lo largo del año, habría que estar a lo que en el mismo se disponga y el empresario no podría por lo tanto acogerse a la posibilidad de distribuir irregularmente de manera unilateral ese diez por ciento de la jornada.

Finalmente, en el supuesto de que se hubiese abordado el tema de la distribución irregular de jornada a lo largo del año en un contexto de negociación con la representación legal de los trabajadores sin haberse alcanzado un acuerdo, cabe interpretar que nos encontraríamos ante un escenario de defecto de pacto que permitiría al empresario la aplicación de la medida.

Límites que se deben respetar en todo caso:

  • La distribución irregular podrá afectar como máximo a un diez por ciento de la jornada anual del trabajador.
  • Se debe preavisar al trabajador el día y hora de prestación de servicios como mínimo con cinco días de antelación.
  • Es importante tener presente que nos encontramos ante una alteración de la distribución de la jornada, no pudiéndose por ello alterar el cómputo de horas de jornada laboral en el total del año.
  • Tampoco caben alteraciones respecto a la calificación de días como laborables/no laborables conforme a lo que se haya establecido en el momento de fijar el calendario laboral.
  • Deberán respetarse en todo caso las reglas respecto a descansos mínimos diarios y semanales establecidas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
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