El 23 de febrero se publicó en el BOE el RDL 4/2013, que se autodefine como perteneciente a una segunda generación de medidas estructurales tendentes a propiciar el crecimiento económico y la generación de empleo.
Para ello, se articulan en el mismo una serie de medidas específicas orientadas a fomentar entre los menores de 30 años la cultura emprendedora y, consecuentemente, el autoempleo.
En este post repasaremos el grupo de medidas acotadas al ámbito de Seguridad Social y de la protección por desempleo, a las mismas le acompaña un paquete de medidas fiscales orientadas igualmente a favorecer el emprendimiento que analizamos en otro post por separado.
Reducciones y Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social en el RETA:
a) Trabajadores incorporados al RETA tras la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007) que sean menores de 30 años (o de 35 para las mujeres).
- 15 primeros meses a contar tras el alta: Se aplica sobre la cuota de contingencias comunes una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización mínimo.
- 15 meses siguientes: Se aplica una bonificación de igual cuantía.
b) Autónomos menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA (o que no hayan estado dados de alta durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del alta en el RETA) y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena.
- 6 primeros meses tras el alta: Se aplica sobre la cuota de contingencias comunes (excepto IT) una reducción equivalente al 80% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización mínimo.
- 6 meses siguientes: Se aplica una reducción conforme a la misma fórmula pero de un 50%.
- 3 meses siguientes: Se aplica una reducción conforme a la misma fórmula pero de un 30%.
- 15 meses siguientes: Se aplica una bonificación conforme a la misma fórmula pero de un 30%.
Se permite que los beneficiarios del grupo b de medidas también puedan beneficiarse de las medidas del grupo a, siempre y cuando en su cómputo total no se superen los 30 meses.
Aunque de la redacción del precepto no se desprende con claridad qué momento hay que tomar como referencia para ver si se cumple el requisito de edad, interpretamos que, para el colectivo descrito en el apartado a) la aplicación de los beneficios operaría hasta el momento en el que el autónomo cumpla la edad límite (30 años o 35 para mujeres).
Sin embargo, para el colectivo descrito en el apartado b), de la redacción del RDL pudiera interpretarse que el requisito de edad ha de cumplirse únicamente en el momento en el que se produzca el alta en el RETA y no durante el período total de 30 meses que abarca la aplicación de los beneficios. No sería extraño que durante estos días se publique una corrección de errores aclarando este punto.
Discapacitados: Se establecen además sustanciales mejoras sobre estas bonificaciones y reducciones para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% que se establezcan como autónomos. Para este colectivo las bonificaciones/reducciones la referencia de edad se amplía hasta los 35 años y los beneficios se extienden hasta una duración máxima de 5 años.
Cobertura obligatoria de la contingencia de AT y EP: Se excepciona a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de la obligatoriedad (actualmente aplazada por la LGPE hasta 2014) de cubrir la contingencia de AT y EP comprensiva de la protección por cese de actividad.
Prestaciones por Desempleo: Compatibilización con el trabajo por cuenta propia, supuestos de capitalización y reanudación del cobro de la prestación.
Se introducen las siguientes novedades, una vez más orientadas a eliminar barreras y facilitar el autoempleo:
- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo autónomo para el caso de perceptores menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia y que no tengan trabajadores a su cargo. Esta posibilidad se acota a un período máximo de 270 días.
- Se permite a los menores de 30 años (35 si son mujeres) la capitalización de la prestación por desempleo con un máximo del 100% para destinar la misma a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, de nueva constitución o que haya sido constituida en los doce meses precedentes a la aportación, y siempre y cuando el perceptor establezca con la misma un vínculo profesional o laboral indefinido.
- Si el vínculo fuese laboral debe mantenerse como mínimo durante 18 meses.
- No debe haber existido un vínculo contractual previo entre el trabajador y la sociedad o, en el caso del TRADE no debe existir un contrato suscrito con un cliente que haya sido registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal
- Se hace una referencia expresa a que el requisito de edad ha de cumplirse en el momento de la solicitud.
- Se amplían, para los menores de 30 años, los capítulos a los que se puede destinar el importe de la prestación capitalizada, ya que se contempla el pago de gastos de constitución y puesta en funcionamiento, de servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad que se emprende.
- Para los menores de 30 años que causen alta en el RETA se establece el derecho a reanudar el cobro de la prestación por desempleo cuando el trabajo por cuenta propia haya durado menos de 60 meses. Hasta ahora no se venía diferenciando a este colectivo según criterio de edad, y por lo tanto para tener derecho a reanudar el cobro de su prestación les aplicaba la regla general que indica que la actividad por cuenta propia debía durar menos de 24 meses. Una vez más no queda claro en qué momento ha de cumplirse el requisito de edad, ¿en el momento de causar alta en el RETA o en el momento de solicitar la reanudación de la prestación?.
Como reflexión final:
Añadir que pueden resultar paradójicas, e incluso contrarias a la finalidad última de fomentar la empleabilidad y contratación de trabajadores a la que este RDL obedece, las exclusiones expresas que se hacen para el colectivo de autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, a los que se priva tanto de la aplicación de alguno de los beneficios de cotización en el RETA como de la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia.