RDL 4/2013: MEDIDAS PARA REDUCIR EL DESEMPLEO JUVENIL ( y II)

Estímulos a la contratación:

De aplicación en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%

Primer empleo joven:

Permitirá a las empresas y autónomos acogerse a los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado en el caso de que el contrato se transformase en indefinido transcurridos al menos tres meses desde su celebración:

  •  Siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a tiempo completo: Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€\año durante tres años (700€\año si se ha celebrado con una mujer)

Resumimos los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado menor de 30 años
  • No tener experiencia laboral o que ésta no supere los 3 meses

Por parte del empresario:

  • Celebrar el contrato por escrito y en modelo oficial conforme a la normativa aplicable para la contratación eventual por circunstancias de la producción pero con las siguientes especificidades:
    • El objeto del contrato será la adquisición por parte del trabajador de una primera experiencia profesional
    • La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se disponga otra cosa por convenio, sin que en ningún caso la duración máxima pueda superar 12 meses.
    • Se podrá celebrar a jornada completa o a tiempo parcial pero siempre y cuando el porcentaje de jornada supere el 75%.
  • No haber adoptado en los 6 meses previos a la contratación decisiones extintivas improcedentes.
  • Para acogerse a los beneficios por transformación en indefinido de este contrato, se debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la referida transformación durante al menos 12 meses. El incumplimiento determinaría la obligación de reintegrar los incentivos.

Otros aspectos a tener en cuenta:

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Contrato en prácticas (incentivos de aplicación si se trata del primer empleo)

Se introducen algunas flexibilidades e incentivos en relación con la regulación del contrato en prácticas:

  • Para el caso de trabajadores menores de 30 años se permite la contratación en prácticas aunque hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios.

  • Igualmente para trabajadores menores de 30 años que sean contratados en prácticas se establece que el empresario tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes de dicho trabajador durante toda la vigencia del contrato.

  • Si además el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales, (no se indica si ha de ser necesariamente en la misma empresa que le contrata), en el momento de ser contratado en prácticas la reducción de cuotas indicada sería del 75%. Tampoco se especifica en este punto si sería necesario que el trabajador fuese menor de 30 años aunque del contexto de redacción parece que la interpretación más razonable es que si lo fuese.

Otras medidas:

  • Es conveniente añadir que el RDL también prevé la aplicación de bonificaciones sobre las cuotas empresariales a la seguridad social para los supuestos de incorporaciones de menores de 30 años a entidades de la economía social, (cooperativas y sociedades laborales), y para los supuestos de contratación de menores de 30 años en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.

  • Otro aspecto relevante a destacar es la autorización para que las empresas de trabajo temporal puedan celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores y ponerlos a disposición de las empresas usuarias.

  • Finalmente, se da un impulso a la colaboración con las CCAA y entidades privadas para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo, potenciándose la figura del portal único de empleo para la difusión de ofertas en todo el territorio nacional.

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