ALGUNAS CUESTIONES DE LA LEY 7/2012


                Este martes 30 de octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Tras ese pomposo nombre se esconde una norma que afecta numerosos preceptos del ordenamiento tributario, entre los que, a modo de breve esquema, podemos reseñar los siguientes:

INCREMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES DE SOCIEDADES

–          Se produce un incremento exagerado de la responsabilidad de los administradores, se adecúa el régimen tributario sancionador y se adaptan prescripciones y caducidades derivadas de procedimientos de derivación de responsabilidad.

–          La Administración Tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella, y este ejerza el control efectivo de la misma.

SE INTRODUCE UNA NUEVA SANCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN POR OTROS MEDIOS DE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES DE SUJETOS PASIVOS QUE ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR POR VÍA TELEMÁTICA

–          Se modulan y cuantifican distintos tipos de sanciones tributarias, estableciendo un importe mínimo de sanciones para este tipo de infracciones de 1.500 euros.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO A EFECTOS DEL IVA EN DETERMINADOS CASOS.

–          En el caso de renuncia a la exención en las entregas de bienes inmuebles

  • Será el adquirente el que deba ingresar a la Administración Tributaria las cuotas devengadas de IVA como consecuencia de la renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles.

–          En el caso de contratistas y subcontratistas de urbanizaciones de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones

  • Será el promotor o contratista principal el encargado de ingresar el IVA correspondiente a esas operaciones.

LIMITACIÓN, CON CARÁCTER GENERAL, A LOS PAGOS EN EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES A PARTIR DE 2.500 €

–          Quedan excluídos de esta limitación:

  • Los pagos realizados entre particulares.
  • Los pagos o ingresos realizados en entidades de créditos.

–          A efectos del cálculo de esa cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

–          Afecta también a aquellas operaciones que hubiera pendientes de pago antes de la entrada en vigor de esta ley.

–          A diferencia del resto de disposiciones, que entran en vigor el 31 de octubre, esta medida entra en vigor el 19 de noviembre de 2.012.

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