LA AEAT ¿SE PRONUNCIA? SOBRE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una consulta vinculante en la que se pronuncia por primera vez, tras la aprobación del Real Decreto 1619/2012 (reglamento de facturación),  sobre si el sistema de facturación electrónica propuesto por la entidad consultante garantiza la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas, teniendo en cuenta que el mismo determina la existencia de unos controles de gestión o de auditoría que permiten la prueba del cumplimiento de los mismos.

        Se trata de una compañía telefónica que quiere implantar un sistema de facturación electrónica. A la cuestión planteada descrita en el párrafo anterior, Tributos expone que la garantía de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel. En cualquier caso, continúa, corresponde al obligado a su expedición la prueba de esta garantía que, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba admitido por nuestro ordenamiento jurídico, podrá realizarse a través de los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre cada factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

A partir de aquí, Tributos insiste en que si consultante garantiza esos extremos, a falta de otros elementos de prueba, debe entenderse que el sistema propuesto para la facturación electrónica cumple con los requisitos del Reglamento de Facturación.

        No obstante, la Administración Tributaria recuerda que existe la posibilidad de solicitar a la AEAT la validación previa de los sistemas de facturación electrónica, con una importante premisa:

        Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2011, en los procedimientos de este tipo iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo de seis meses (según la Orden EHA/962/2007) sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

        Se trata de la consulta V0243-13, de 29 de enero.

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