MEJOR NO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LAS RETENCIONES ¿O SÍ?


Hasta ahora, a pesar de que el art. 65. 2. de la Ley General Tributaria nos decía que:

Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

                en todos los despachos y asesorías hemos solicitado en alguna ocasión el aplazamiento de las retenciones de los trabajadores o de los alquileres, entre otras. Con distinta suerte y, a discrecionalidad de la Administración de la AEAT de turno, en el mejor de los casos nos admitían el aplazamiento y fraccionamiento y, en el peor, conseguíamos que se abriera un nuevo período de pago voluntario, que solo acarreaba intereses de demora del art. 26 de la Ley General Tributaria.

                Pues bien, la tan cacareada Ley 7/2012, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha modificado el apartado 2 del art 65 LGT, incluyendo dos nuevos párrafos:

Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Luego, llegado este punto, podría entenderse que este último párrafo se refiere a la totalidad del apartado segundo, por lo que una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de retenciones se entendería automáticamente inadmitida y, por tanto, entraríamos en apremio y serían de aplicación tanto los intereses de demora, como del recargo del art. 28 de la LGT.

CONCLUSIÓN: A partir de ahora, como norma general,  creemos que sería conveniente pensárselo mejor  antes de pedir el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones, Aún no sabemos cuál será el “comportamiento” de la Agencia Tributaria antes esta inquietante modificación.

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