EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LAS CAUSAS DE NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO TRAS LA REFORMA LABORAL 2012

El pasado 20 de marzo el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de casación por el que se solicitaba fuese declarado conforme a derecho el despido colectivo realizado por la empresa Talleres Lopez Gallego S.A., despido que había sido declarado previamente nulo en virtud de sentencia del TSJ de Madrid.

Esta sentencia del Tribunal Supremo hace un interesante repaso sobre algunos aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de acometer un proceso de despido colectivo conforme a la actual regulación.

Asi, en un primer bloque expositivo, se enfatiza sobre la necesidad de respetar los dos principios rectores que deben guiar el período de consultas: la plenitud informativa y la buena fe negocial.

Plenitud informativa: En el supuesto de hecho analizado se cometen múltiples y graves errores, materializados en la falta de entrega de documentación anexa junto con la comunicación de apertura del período de consultas a la RLT. En concreto, no se facilita una memoria explicativa de las causas alegadas que resulte lo suficientemente profunda, no se aportan las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios cerrados, ni las cuentas provisionales del ejercicio en curso, a su vez, tampoco se entrega el detalle de facturación que resulte acreditativo de la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos con respecto a los análogos del año precedente.

Abundando sobre lo anterior, tras la finalización del período de consultas se produce otro defecto formal determinante: no se notifica la decisión extintiva colectiva a la RLT, sino que se procede directamente a la comunicación individual de los despidos a los trabajadores afectados.

Buena fe negocial:   Igualmente, en la sentencia se pone de manifiesto la vulneración de este precepto por parte de la parte empresarial, apelando a la inamovilidad de su posición sobre la decisión extintiva durante todo el período de consultas y a la ausencia de planteamiento de alternativas tendentes a evitar los despidos o a paliar sus consecuencias.

De ambas premisas se desprende que la desinformación a la que fue sometida la RLT junto a la actitud empresarial de inamovilidad aludida desnaturalizó el período de consultas convirtiéndolo en un mero trámite.

En un segundo bloque expositivo, la sentencia aborda también el tema de los Grupos de Empresas a efectos laborales.

Grupos de empresas: Del total de nueve empresas codemandadas y condenadas solidariamente por el TSJ a asumir las consecuencias de la declaración de nulidad del despido colectivo, hay una de ellas que recurre en casación tal decisión.

En el supuesto que nos ocupa la Sala refrenda la decisión del TSJ apelando a la existencia de los elementos constitutivos de un Grupo de Empresas a efectos laborales, considerando, en consecuencia, acertada la apreciación materializada en la sentencia del TSJ de extender la responsabilidad solidaria a todas las empresas del grupo.

Esta conclusión se fundamenta en la existencia de elementos como la “confusión de plantillas”, o la prestación indistinta de servicios por parte de los trabajadores para las diferentes empresas del Grupo. También se incide especialmente en que la empresa que recurre, que no tenía ni siquiera trabajadores en plantilla, se había constituido con una finalidad ocultadora de la realidad económica de otra de las empresas del Grupo.

Igualmente se apela como elemento determinante de la existencia de un Grupo de Empresas a efectos laborales a la existencia de funcionamiento unitario a nivel organizativo y a la unidad de dirección, utilizándose como elementos indiciarios la utilización indistinta de medios de trabajo, la utilización compartida por distintas sociedades de la sede social de una de ellas…etc.

A modo de conclusión: nos encontramos ante una sentencia que ha despertado mucho interés mediático, por tratarse de la primera nulidad de un despido colectivo refrendada por el Tribunal Supremo tras la entrada en vigor de la reforma laboral 2012. Sin embargo, de un análisis de su contenido se concluye que el fallo obedece a la clara concurrencia en el caso de las causas que surten nulidad conforme al artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como de defectos formales graves que han desvirtuado e impedido la efectividad del período de consultas.

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