LA JUBILACIÓN TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RDL 5/2013 (y II)

 

3. NOVEDADES RELATIVAS A LA JUBILACION PARCIAL Y AL CONTRATO DE RELEVO

Se podrán acoger a la jubilación parcial los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación (conforme al Art.161.1.a y la DT 20ª de la LGSS), reuniendo los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación.

En este caso no será necesario suscribir un contrato de relevo y la reducción de jornada debe situarse entre un 25% y un 50% de la jornada equivalente a tiempo completo

Otros supuestos de jubilación parcial vinculados a la celebración de un contrato de relevo: Será posible acogerse a jubilación parcial siempre que se celebre de manera simultánea un contrato de relevo, y además se reúnan los siguientes requisitos por parte del trabajador que desee acogerse a la jubilación parcial:

  • En función de los períodos cotizados se exigirá tener cumplida una determinada edad conforme a la siguiente escala:

 

Año hecho causante  Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante  Edad exigida con 33 años cotizados 
2013 61 y 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
2014 61 y 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

(*) Esta escala no aplica a quienes tuvieran la condición de mutualistas a 01/01/1967, quienes mantendrán el requisito de edad en los 60 años.

  • Acreditar un período de antigüedad inmediato mínimo de 6 años en la empresa previo a la jubilación parcial.
  • Reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% con respecto a la jornada a tiempo completo. Si el relevista es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido la reducción que se permite al jubilado parcial llega al 75%, siempre y cuando el contrato del relevista se mantenga al menos durante dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta parte proporcional de pagas extras. Para discapacitados en un grado del 33% o más el período se reduce a 25 años.
  • Se exige además una correspondencia entre la base de cotización del relevista y del jubilado parcial en base a la siguiente regla:
    •  La Base de cotización del relevista debe superar el 65% del promedio bases de cotización de los últimos 6 meses de la Base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización correspondiente a la jornada completa, se prevé un período de adaptación gradual para esta medida de tal modo que a partir de 2014 la cotización se incremente cada año en un 5% hasta totalizar el 100%
  • Pueden igualmente acogerse a la jubilación parcial en estos mismos términos y condiciones los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. En este caso el contrato de relevo puede ser concertado, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, por la cooperativa con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado.

Aspectos importantes a tener en cuenta con respecto al contrato de relevo:

  •  El relevista debe ser un trabajador desempleado o bien un trabajador que estuviese vinculado a la empresa a través de un contrato de duración determinada.
  •  La duración del contrato será indefinida o bien temporal siempre que su duración mínima sea equivalente al tiempo que le resta al jubilado parcial  para alcanzar la edad de jubilación ordinaria
  •  Si el contrato del relevista se extinguiese antes de alcanzar su duración mínima, el empresario estará obligado a celebrar, en un plazo de 15 días, un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante, si no lo hace debe reintegrar la pensión que haya recibido el jubilado parcial.
  •  La duración de la jornada del relevista deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial, los horarios del relevista y del sustituido pueden simultanearse o no.
  • El RDL 5/2013 establece que el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En base a esta redacción aparentemente se mantiene la posibilidad de que el relevista ocupe un puesto diferente al del jubilado parcial pero de similar grupo profesional. El RDL establece que en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos en base a la regla del 65% ya explicada.

 

4. RÉGIMEN TRANSITORIO 

Se  mantiene la aplicación de las reglas relativas a la pensión de jubilación previas a la ley 27/2011 para las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2019 en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales extinguidas antes del 1 de abril de 2013 siempre que el trabajador afectado posteriormente no vuelva a estar incluido en ningún régimen de la Seguridad Social.

b) Las personas cuya relación laboral se ha suspendido o extinguido antes del 1 de enero de 2019, en virtud de decisiones adoptadas en ERES, acuerdos colectivos de empresa, procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del  1 de abril de 2013.

c) A los trabajadores que antes del 1 de abril de 2013 se hayan acogido a la jubilación parcial, o a los que hayan sido incorporados a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

Para dar cumplimiento a esta excepción de aplicación de la nueva normativa en lo referente a los supuestos vinculados a los apartados b) y c), se habilita un plazo hasta el 15 de abril de 2013 para que el empresario, la RLT o los propios trabajadores afectados puedan entregar a la Dirección Provincial del INSS la copia de los documentos acreditativos de que concurren las circunstancias descritas en los citados apartados.

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