NUEVO CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (II)

EXCLUSIONES

  • No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

RÉGIMEN DE EXCLUSIONES PRECEDENTE CONFORME AL RDL 3/2012 (art.4.6)

          – No podrán concertar este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores:

   – Hubieran realizado despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial o que hubieran procedido a un despido colectivo, siempre que se trate de cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional

        – Siempre que las extinciones o despidos se hubieran producido con posterioridad al 12 de febrero de 2012, que se trate de cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.

Dudas:

* ¿Tiene trascendencia que en los seis meses anteriores a la contratación hayan tenido lugar despidos respecto de los que todavía no ha recaído sentencia judicial?

        – Entendemos que sí, pues esos despidos podrían devenir improcedentes y, por tanto, invalidar uno de los requisitos del contrato de apoyo a los emprendedores.

 * ¿Debería ser firme esa sentencia?

      – Por supuesto, debería ser firme.

 * ¿Qué ocurre si en los seis meses anteriores al contrato ha recaído una o más sentencias declarando la improcedencia de despidos realizados tiempo atrás?

      – En nuestra opinión, Las sentencias de improcedencia de despidos objetivos realizados antes del inicio del período de seis meses previo a la contratación no debieran tenerse en cuenta a efectos de la prohibición, dado que el tenor de la norma refiere el período de seis meses a las extinciones, no a las sentencias.

* ¿Cuándo se entiende realizada una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas?

     – La extinción ha de entenderse producida no en el momento de comunicarse el despido con preaviso, sino en el momento en que tiene efectos.

 * ¿Quiénes pueden ser contratados?

      – Por un lado, entendemos que todos aquellos que se encuadren dentro de los colectivos incentivados que detallaremos más adelante.

     – Por otro lado, dado que la norma no incluye una limitación subjetiva, cabría la posibilidad de que pudiera ser contratado cualquier trabajador no incluido en los colectivos reseñados, pero para el que queramos tener un período de prueba de un año.

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