CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012

Con la entrada en vigor de Real Decreto Ley 3/2012 se producen importantes modificaciones en el régimen de cálculo de la indemnización para el supuesto de despidos improcedentes.

¿Qué cambios contiene la nueva redacción del Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores?

Importe de la Indemnización para el caso de despidos declarados improcedentes: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades

Vigencia: La indemnización conforme a esta formulación será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley  3/2012).

¿Qué ocurre con las extinciones de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012?

La Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Ley 3/2012 responde a esta pregunta, dado que establece un régimen transitorio para tratar estas situaciones. En estos casos el cálculo de la indemnización deberá hacerse en dos tramos:

Tramo 1º: Por el tiempo de prestación de servicios comprendidos desde la fecha de celebración del contrato hasta el 11/02/2012, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Tramo 2º: Por el tiempo restante, desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, la indemnización se calcula a razón de 33 días por año prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año (*)

(*) De la aplicación de esta especificación relacionada con el prorrateo por meses es posible que los “días sueltos” que no llegan a un mes completo puedan convertirse en una fracción mensual más a efectos indemnizatorios a computar en ambos tramos.

Límites a tener en cuenta para determinar el importe de  indemnización máxima a abonar:

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º supera los 1260 días: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades), y a dicho importe no se acumularán los días de indemnización calculados conforme al tramo 2º.

 

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º supera los 720 días y es inferior a los 1260 días: Ese número de días será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar, es decir, que tampoco en este caso se acumulan los días calculados conforme al tramo 2º.

En consecuencia, en el caso de contratos con antigüedad anterior a  febrero de 1996 la indemnización ha quedado ya topada o “congelada en su cómputo”, sin que los años futuros de antigüedad que transcurran vayan a incrementarla en modo alguno.

  • Si la indemnización resultante del tramo 1º no supera los 720 días: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados en el tramo 2º). La indemnización será la resultante de agregar la calculada por ambos tramos pero con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades).

RDL 4/2013: MEDIDAS PARA REDUCIR EL DESEMPLEO JUVENIL ( y II)

Estímulos a la contratación:

De aplicación en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%

Primer empleo joven:

Permitirá a las empresas y autónomos acogerse a los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado en el caso de que el contrato se transformase en indefinido transcurridos al menos tres meses desde su celebración:

  •  Siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a tiempo completo: Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€\año durante tres años (700€\año si se ha celebrado con una mujer)

Resumimos los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado menor de 30 años
  • No tener experiencia laboral o que ésta no supere los 3 meses

Por parte del empresario:

  • Celebrar el contrato por escrito y en modelo oficial conforme a la normativa aplicable para la contratación eventual por circunstancias de la producción pero con las siguientes especificidades:
    • El objeto del contrato será la adquisición por parte del trabajador de una primera experiencia profesional
    • La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se disponga otra cosa por convenio, sin que en ningún caso la duración máxima pueda superar 12 meses.
    • Se podrá celebrar a jornada completa o a tiempo parcial pero siempre y cuando el porcentaje de jornada supere el 75%.
  • No haber adoptado en los 6 meses previos a la contratación decisiones extintivas improcedentes.
  • Para acogerse a los beneficios por transformación en indefinido de este contrato, se debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la referida transformación durante al menos 12 meses. El incumplimiento determinaría la obligación de reintegrar los incentivos.

Otros aspectos a tener en cuenta:

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Contrato en prácticas (incentivos de aplicación si se trata del primer empleo)

Se introducen algunas flexibilidades e incentivos en relación con la regulación del contrato en prácticas:

  • Para el caso de trabajadores menores de 30 años se permite la contratación en prácticas aunque hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios.

  • Igualmente para trabajadores menores de 30 años que sean contratados en prácticas se establece que el empresario tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes de dicho trabajador durante toda la vigencia del contrato.

  • Si además el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales, (no se indica si ha de ser necesariamente en la misma empresa que le contrata), en el momento de ser contratado en prácticas la reducción de cuotas indicada sería del 75%. Tampoco se especifica en este punto si sería necesario que el trabajador fuese menor de 30 años aunque del contexto de redacción parece que la interpretación más razonable es que si lo fuese.

Otras medidas:

  • Es conveniente añadir que el RDL también prevé la aplicación de bonificaciones sobre las cuotas empresariales a la seguridad social para los supuestos de incorporaciones de menores de 30 años a entidades de la economía social, (cooperativas y sociedades laborales), y para los supuestos de contratación de menores de 30 años en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.

  • Otro aspecto relevante a destacar es la autorización para que las empresas de trabajo temporal puedan celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores y ponerlos a disposición de las empresas usuarias.

  • Finalmente, se da un impulso a la colaboración con las CCAA y entidades privadas para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo, potenciándose la figura del portal único de empleo para la difusión de ofertas en todo el territorio nacional.

RDL 4/2013: MEDIDAS PARA REDUCIR EL DESEMPLEO JUVENIL (I)

 

Los resultados de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2012 ponen de manifiesto las alarmantes cifras de desempleo juvenil registradas en nuestro país: 74% para el tramo de edad 16/19 años, 51,7% para 20/24 años y 34,4% para el tramo entre 25 y 29 años de edad.

Hace unas semanas, en el post que dedicamos a preguntarnos sobre la efectividad de la reforma laboral para generar empleo, apuntábamos a que esta realidad, unida a la tendencia a retrasar la edad de jubilación y a proteger el empleo de los mayores de 50 años, dibujaba un escenario preocupante de perspectivas de empleo para los más jóvenes.

El RDL 4/2013, materializa la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016  a través de un grupo de medidas dirigidas a potenciar el autoempleo de los menores de 30 años y un segundo grupo de medidas, que aquí analizaremos, destinadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y a posibilitar su acceso al empleo.

Estímulos a la contratación:

De aplicación en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

Permitirá a las empresas y autónomos que utilicen este contrato aplicarse los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado:

  • Para empresas/autónomos con menos de 250 trabajadores: 100% reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses
  • Para empresas/autónomos con 250 o más trabajadores:   75% reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses

Prórroga de los incentivos: Durante 12 meses adicionales si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación o si la ha realizado en los 6 meses previos a la finalización del período de 12 meses inicial de aplicación de los incentivos.

Resumimos los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado menor de 30 años.
  • Cumplir al menos uno de estos tres requisitos adicionales:
    • No tener experiencia laboral o que ésta no supere los 3 meses
    • Proceder de otro sector de actividad
    • Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 previos a la contratación
  • Compatibilizar el empleo con la formación (que no tiene porqué estar vinculada al puesto de trabajo) o justificar su realización en los 6 meses previos al contrato
  • Tipo de formación: acreditable oficial o promovida por el S. Público de Empleo, o en idiomas, o tecnología de la información y la comunicación (mínimo  90 horas en cómputo anual)

Por parte del empresario:

  • Celebrar el contrato con vinculación formativa por tiempo indefinido o duración determinada por escrito y en modelo oficial.
  • La jornada  no podrá superar el 50% de la equivalente a tiempo completo.
  • No haber adoptado en los 6 meses previos a la contratación decisiones extintivas improcedentes.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos toda la duración del mismo (máximo 12 meses). El incumplimiento determinaría la obligación de reintegrar los incentivos.

 

Otros aspectos a tener en cuenta:

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Contratación indefinida de jóvenes por microempresas y autónomos:

Únicamente podrá celebrarse un solo contrato por empresa o autónomo bajo esta modalidad, y conlleva la aplicación de los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado:

  • 100% reducción en la cuota empresarial c.comunes durante 12 meses

Resumimos igualmente los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado menor de 30 años (no se indica que se requiera estar inscrito como demandante de empleo).

Por parte del empresario:

  • En el momento de celebración del contrato tener una plantilla inferior o igual a nueve trabajadores.
  • No tener vínculo laboral anterior con el trabajador contratado.
  • Celebrar el contrato por escrito y en modelo oficial.
  • No haber adoptado en los 6 meses previos a la contratación decisiones extintivas improcedentes.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por resolución durante el período de prueba o por causa no imputable al empresario. En caso de resolución durante el período de prueba se puede celebrar un nuevo contrato bajo esta modalidad con otro trabajador pero los incentivos aplicados por ambos no podrán superar los 12 meses en total.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos  12 meses, el incumplimiento determinaría la obligación de reintegrar los incentivos.

Otros aspectos a tener en cuenta: Los mismos que se han indicado para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Exclusiones: No se puede utilizar esta modalidad contractual para trabajos fijos discontínuos, contrato de apoyo a los emprendedores, o contratos con discapacitados acogidos al art.2 de la ley 43/2006.

Contratación en proyectos de emprendimiento joven:

Conlleva la aplicación de los siguientes incentivos respecto al trabajador contratado:

  • 100% reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses

Resumimos análogamente los requisitos a cumplir para poder acogerse a esta modalidad contractual:

Por parte del trabajador:

  • Ser desempleado con 45 o más años de edad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 previos a la contratación o ser beneficiario de programa de recualificación profesional por haber agotado la prestación por desempleo

Por parte del empresario:

  • Ser trabajador por cuenta propia menor de 30 años y sin asalariados.
  • Que sea la primera vez que, tras la entrada en vigor de el RDL 4/2013, el empresario contrate a un trabajador de las características anteriormente indicadas.
  • El contrato debe ser indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por resolución durante el período de prueba o por causa no imputable al empresario. En caso de resolución durante el período de prueba se puede celebrar un nuevo contrato bajo esta modalidad con otro trabajador de similares características pero los incentivos aplicados por ambos no podrán superar los 12 meses en total.

RDL 4/2013: MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

 

El 23 de febrero se publicó en el BOE el RDL 4/2013, que se autodefine como perteneciente a una segunda generación de medidas estructurales tendentes a propiciar el crecimiento económico y la generación de empleo.

Para ello, se articulan en el mismo una serie de medidas específicas orientadas a fomentar entre los menores de 30 años la cultura emprendedora y, consecuentemente, el autoempleo.

En este post repasaremos el grupo de medidas acotadas al ámbito de Seguridad Social y de la protección por desempleo, a las mismas le acompaña un paquete de medidas fiscales orientadas igualmente a favorecer el emprendimiento que analizamos en otro post por separado.

Reducciones y Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social en el RETA:

 

a)      Trabajadores incorporados al RETA tras la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007) que sean menores de 30 años (o de 35 para las mujeres).

  • 15 primeros meses a contar tras el alta: Se aplica sobre la cuota de contingencias comunes una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base  mínima el tipo de cotización mínimo.
  •  15 meses siguientes: Se aplica una bonificación de igual cuantía.

 

b)      Autónomos menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA (o que no hayan estado dados de alta durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del alta en el RETA) y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena.

  • 6 primeros meses tras el alta: Se aplica sobre la cuota de contingencias comunes (excepto IT) una reducción equivalente al 80% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización mínimo.
  • 6 meses siguientes: Se aplica una reducción conforme a la misma fórmula pero de un 50%.
  • 3 meses siguientes: Se aplica una reducción conforme a la misma fórmula pero de un 30%.
  • 15 meses siguientes: Se aplica una bonificación conforme a la misma fórmula pero de un 30%.

Se permite que los beneficiarios del grupo b de medidas también puedan beneficiarse de las medidas del grupo a, siempre y cuando en su cómputo total no se superen los 30 meses.

Aunque de la redacción del precepto no se desprende con claridad qué momento hay que tomar como referencia para ver si se cumple el requisito de edad, interpretamos que,  para el colectivo descrito en el apartado a) la aplicación de los beneficios operaría hasta el momento en el que el autónomo cumpla la edad límite (30 años o 35 para mujeres).

Sin embargo, para el colectivo descrito en el apartado b), de la redacción del RDL pudiera interpretarse que el requisito de edad ha de cumplirse únicamente en el momento en el que se produzca el alta en el RETA y no durante el período total de 30 meses que abarca la aplicación de los beneficios. No sería extraño que durante estos días se publique una corrección de errores aclarando este punto.

Discapacitados: Se establecen además sustanciales mejoras sobre estas bonificaciones y reducciones para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% que se establezcan como autónomos. Para este colectivo las bonificaciones/reducciones la referencia de edad se amplía hasta los 35 años y los beneficios se extienden hasta una duración máxima de 5 años.

 Cobertura obligatoria de la contingencia de AT y EP: Se excepciona a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de la obligatoriedad (actualmente aplazada por la LGPE hasta 2014) de cubrir la contingencia de AT y EP comprensiva de la protección por cese de actividad.

 

Prestaciones por Desempleo: Compatibilización con el trabajo por cuenta propia,  supuestos de capitalización y reanudación del cobro de la prestación.

Se introducen las siguientes novedades, una vez más orientadas a eliminar barreras y facilitar el autoempleo:

  • Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo autónomo para el caso de perceptores menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia y que no tengan trabajadores a su cargo. Esta posibilidad se acota a un período máximo de 270 días.
  • Se permite a los menores de 30 años (35 si son mujeres) la capitalización de la prestación por desempleo con un máximo del 100% para destinar la misma a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, de nueva constitución o que haya sido constituida en los doce meses precedentes a la aportación, y siempre y cuando  el perceptor establezca con la misma un vínculo profesional o laboral indefinido.
    • Si el vínculo fuese laboral debe mantenerse como mínimo durante 18 meses.
    • No debe haber existido un vínculo contractual previo entre el trabajador y la sociedad o, en el caso del TRADE no debe existir un contrato suscrito con un cliente que haya sido registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal
    • Se hace una referencia expresa a que el requisito de edad ha de cumplirse en el momento de la solicitud.
  • Se amplían, para los menores de 30 años, los capítulos a los que se puede destinar el importe de la prestación capitalizada, ya que se contempla el pago de gastos de constitución y puesta en funcionamiento, de servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad que se emprende.
  • Para los menores de 30 años que causen alta en el RETA se establece el derecho a reanudar el cobro de la prestación por desempleo cuando el trabajo por cuenta propia haya durado menos de 60 meses. Hasta ahora no se venía diferenciando a este colectivo según criterio de edad, y por lo tanto para tener derecho a reanudar el cobro de su prestación les aplicaba la regla general que indica que la actividad por cuenta propia debía durar menos de 24 meses. Una vez más no queda claro en qué momento ha de cumplirse el requisito de edad, ¿en el momento de causar alta en el RETA o en el momento de solicitar la reanudación de la prestación?.

Como reflexión final:

Añadir que pueden resultar paradójicas, e incluso contrarias a la finalidad última de fomentar la empleabilidad y contratación de trabajadores a la que este RDL obedece, las exclusiones expresas que se hacen para el colectivo de autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, a los que se priva tanto de la aplicación de alguno de los beneficios de cotización en el RETA como de la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia.

INCENTIVOS FISCALES EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2013

Iniciamos aquí una serie de artículos destinados a desgranar el Real Decreto-Ley 4/2013, publicado este pasado sábado. Sin entrar en valoraciones acerca de su eficacia, sí intentaremos plasmar algunas circunstancias que podrían darse en la práctica. Otras solo las las enunciamos.

Agradeceríamos vuestra participación con los comentarios que consideréis.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 Reducción del tipo de gravamen para las Entidades de nueva creación.

  • Requisitos:
    • Personas jurídicas. Entendemos que se trataría de cualquier entidad con personalidad jurídica.
    • Que realicen actividades económicas.
      • De acuerdo a la jurisprudencia reciente, estaría dejando fuera a las sociedades de mera tenencia de bienes y a todas aquellas de arrendamiento de inmuebles que no dispongan ni de local para el desarrollo de la actividad, ni de personal contratado.
      • La actividad económica no se ha podido realizar con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas del art. 16 TRLIS.
      • Ni por una persona física que, de manera directa o indirecta, ostente más del 50 % de participación en el capital o en los fondos propios de la nueva entidad, y además hubiera ejercido la actividad económica durante el año anterior a la constitución.
        • No queda claro si debe tratarse de la misma actividad que realice la entidad o de cualquier actividad económica.
        • Si se poseyera el 50 % del capital sí se entendería cumplido el requisito.
      • No se considerará entidad de nueva creación aquella que pudiera formar parte de un grupo de empresas (en el sentido del art. 42 del Código de Comercio), aunque no formulase cuentas anuales consolidadas.
    • Constituidas a partir de 1 de enero de 2.013. Se trata de una entrada en vigor retroactiva  a la publicación del RD-Ley.
    • Tributación:
      • Base imponible:  Entre 0 y 300.000 € al 15 %
      •                                     Resto B. Imponible al 20 %
  • Si el período impositivo fuese inferior al año, el primer tramo anterior se entenderá en proporción al número de días del aludido período impositivo.
  • Este tipo de gravamen será de aplicación, salvo que a la entidad de nueva creación lo sea aplicable alguno de los tipos de gravamen especiales del art. 28 TRLIS.
  • Delimitación temporal: Serán aplicables los tipos de gravamen indicados solo para el primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y el siguiente.
    • Entendemos que no se trata de los dos primeros ejercicios en que la base imponible resulte positiva.
    • Si el año siguiente al primero en que la base imponible resultase  positiva, esta fuese negativa, creemos que se perdería definitivamente este beneficio fiscal.
    • El RD-Ley no regula un tiempo mínimo para obtener una base imponible positiva, por lo que podría darse el caso de que este beneficio resultase aplicable dentro de diez años, si fuese entonces el primer ejercicio con bases imponibles positivas para entidades de nueva creación (y fuésemos tan ilusos como para pensar que esta modificación continuase en vigor).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

  • Se suprime el límite de 15.500 € exento, vigente desde 2.010.
  • Se añade la posibilidad de disfrutar de la exención si las cantidades percibidas se destinaran a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil. (Antes no era un supuesto que diese derecho a la percepción capitalizada de la prestación).
    • La aportación no tendría por qué efectuarse para la incorporación exclusivamente a entidades de nueva creación. Se permite la capitalización de la prestación para destinarlo a aportar capital social a una sociedad que haya sido constituida en los doce meses precedentes a la fecha de la aportación (en relación con el art. 4 del analizado Real Decreto-Ley 4/2003 )
    • Los requisitos no se modifican: mantenimiento de la acción, participación o actividad durante el plazo de cinco años.
    • Se elimina la posibilidad de imputar la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
      • Entendemos esa supresión como una penalización para aquel que disfrute inicialmente del beneficio y, con posterioridad, cese en la actividad o transmita la acción o participación antes del plazo indicado de cinco años.
        • ¿Y si es la entidad (Cooperativa, Sociedad Laboral, o entidad mercantil) la que cesa en la actividad?
        • ¿Y si el incumplimiento se produjera al final del quinto año, en el que se supone que ya está prescrito el ejercicio en el que se recibió la prestación en su modalidad de pago único?

 Reducción del 20 % del rendimiento neto positivo declarado.

  • Será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2.013.
  • La determinación del rendimiento neto de la misma deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa.
    • Incluiría la modalidad de estimación directa simplificada.
    • Quedarían fuera aquellos contribuyentes que elijan para la determinación de sus ingresos el método de estimación objetiva (módulos).
  • Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido ningunaactividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.
    • No se entenderá incumplido este requisito si en la actividad o actividades ejercidas durante ese año anterior nuncase hayan obtenido rendimientos netos positivos.
      • Pensamos que si, alguna de esas actividades fuese en el régimen de estimación objetiva, sí que se entendería incumplido este requisito.
  • Será aplicable está reducción para el primer ejercicio en el que el rendimiento neto declarado de la actividad resulte positivo y el siguiente.
    • Entendemos que no se trata de los dos primeros ejercicios en que la base imponible resulte positiva.
    • Si el año siguiente al primero en que la base imponible resultase  positiva, esta fuese negativa, creemos que se perdería definitivamente este beneficio fiscal.
    • El RD-Ley no regula un tiempo mínimo para obtener una base imponible positiva, por lo que podría darse el caso de que este beneficio resultase aplicable dentro de diez años, si fuese entonces el primer ejercicio con rendimiento neto positivo para actividades iniciadas a partir del 1 de enero de 2.013.
  • Existe un límite de 100.000 € a los que aplicar esta reducción del 20 % del rendimiento neto positivo.
  • No será de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
  • No especifica ningún importe mínimo respecto a estos rendimientos del trabajo, por lo que pensamos que, por mínima que fuese esta vinculación laboral, ya operaría esta exclusión.
  • Siempre y en todo caso, la reducción se aplicaría al rendimiento neto declarado por el contribuyente, por lo que no operaría si ese rendimiento se viese incrementado por actuaciones posteriores de la Administración Tributaria.

TRIBUTACIÓN DEL DESPIDO SI TRABAJO COMO AUTÓNOMO PARA LA EMPRESA QUE ME HA DESPEDIDO

Hoy en día no es infrecuente la situación en la que una empresa, nada más proceder al despido de parte de la plantilla, propone a alguno (o todos) los trabajadores despedidos mantener una relación mercantil con esa misma empresa.

¿Tributaría la indemnización por despido que hubieran podido percibir estos trabajadores si comienzan a facturarle a esa empresa en su nueva condición de trabajadores autónomos?

El artículo 7. e) de la Ley 35/2006 (del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) establece la exención de esta indemnización, siempre que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que el despido hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de una extinción de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo, condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes:
“El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla»

Este último precepto insiste sobre todo en el lapso temporal, sin especificar la naturaleza jurídica de las posibles prestaciones de servicios que pudieran surgir entre la persona física y la empresa.

Pues bien, la Dirección General de Tributos se pronunció en este sentido. Aunque, como siempre, de manera incompleta y poco clarificadora.

Las conclusiones podrían ser las siguientes:

Indemnización no exenta: Si en el plazo referido de tres años, el trabajador despedido obtiene todos o casi todos sus ingresos de la empresa (u otra del grupo) para la que trabajaba.

Indemnización exenta: Si en ese mismo plazo, el ex-trabajador mantiene una relación mercantil con su antigua empresa, quedando claro que no es una relación casi exclusiva, ni que la mayoría de sus ingresos provienen de esa relación.

Por desgracia, como vemos, son todo conceptos jurídicos indeterminados y que habría que pelear en casos que no resulten tan extremos.

LA ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 2011

El pasado mes de octubre de 2012 se publicó el informe de la ITSS correspondiente al año 2011, el mismo contiene una extensa información relacionada con la actividad de la ITSS en  todo el territorio nacional, tanto en su actividad programada (basada en campañas y objetivos predefinidos) como en la rogada (atención a la demanda social: denuncias, emisión de informes y consultas para instancias administrativas y judiciales… etc.).

Estas son algunas de las principales referencias estadísticas contenidas en el informe:

  • Se han inspeccionado un total de 679.807 centros de trabajo.
  • Se han realizado 1.184.626 actuaciones en total.
  • Se han detectado 90.096 infracciones en el orden social
  • Se han propuesto 256,4 millones de euros en sanciones
  • Se han liquidado 948,9 millones de euros correspondientes a  cuotas debidas a la Seguridad Social

Actividad de la ITSS por Áreas de actuación:

Si analizamos la información por áreas de actuación concluimos que la actividad se ha concentrado principalmente en las materias de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, representando ambas agregadamente un 80,91% del total de las actuaciones y un 66,12% del  volumen total de las sanciones.

No obstante lo anterior, es importante analizar la proporción existente  entre el importe de las sanciones y el número de trabajadores afectados por las infracciones. De dicho análisis se desprende que el resultado  más alto, con una sanción de 9.012 €/trabajador afectado, corresponde al capítulo de extranjería.

Actividad de la ITSS por Sectores:

A la vista de los datos precedentes se concluye que la actividad inspectora se concentra principalmente en el sector servicios (principalmente comercio y hostelería), seguido por el sector de la construcción. Poniendo en relación el importe de sanciones con el número de actuaciones resulta relevante la proximidad existente entre los resultados ligados al sector servicios (promedio de 237€/actuación) y al agrario (con un promedio de 210€/actuación), siendo por tanto ambos sectores los “más rentables” desde un punto de vista de recaudación por vía sancionadora.

Merece una especial mención los datos relativos al empleo sumergido aflorado a resultas de la acción inspectora. De ellos se desprende que, del total del empleo aflorado, un 69,66% corresponde al sector servicios, seguido de lejos por el sector de la construcción con un 12,81%.

¿Cuáles son las materias hacia las que la ITSS ha orientado sus esfuerzos durante 2011?

Si tomamos como referencia el número de actuaciones las materias más inspeccionadas han sido las siguientes:

(*) Es obligado referirse al índice de Accidentes de trabajo investigados por la ITSS con apreciación de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales (40,03%), y al análogo referido a Enfermedades profesionales (26,02%). Es relevante mencionar el total de 1.160 expedientes remitidos por la ITSS al Ministerio Fiscal en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral.

(**) Un 22,91% del total de las visitas se ha dirigido a empleo y colocación y el 77,09% restante a materia de extranjería.

Previsiones para 2013:

Tomando en consideración la situación de déficit que presenta el sistema de seguridad social, en mi opinión, parece claro que el afloramiento del empleo irregular, la recaudación de cuotas a la Seguridad Social y el control del fraude en la obtención de prestaciones públicas posiblemente vayan a constituirse en los pilares fundamentales sobre los que se diseñarán los objetivos de la actividad inspectora para el año 2013.

Pero no por ello seguramente se dejará de actuar sobre otras materias tales como la contratación temporal celebrada en fraude de ley, la utilización fraudulenta de la modalidad de contratación a tiempo parcial, las empresas ficticias, los falsos autónomos, la cobertura de puestos de trabajo recurriendo a la figura de los becarios, las responsabilidades en los supuestos de contratas y subcontratas, o la aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

A todo ello hay que añadir el esperable incremento que experimentará la actividad  rogada de este cuerpo en relación con los procedimientos de despido colectivo y de reducción o suspensión de jornada.

En lo referente a Prevención de riesgos laborales, la caída de la actividad en el sector de la construcción, considerado tradicionalmente como un “sector diana” por sus elevados niveles de siniestralidad laboral, posibilita la liberación de unos recursos que la ITSS podrá destinar a otro tipo de acciones. Así, la ITSS podría abordar materias relacionadas con la actuación empresarial de cara a la obligación de prevenir otros riesgos emergentes tales como los psicosociales (materia que ya ha formado parte de la campaña de la ITSS en 2012), y los planes de movilidad (promoción de la seguridad vial para la prevención de accidentes in itínere o en misión).

MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS (RDL 1/2013)

La desfavorable evolución de la tasa de desempleo ha quedado evidenciada por los resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA) del  cuarto trimestre de 2012. A su vez, resulta acuciante la situación de un gran número de desempleados que, sin contar con otros recursos económicos, agotan la prestación y el subsidio por desempleo sin lograr encontrar trabajo.

El RDL 1/2013, haciéndose eco de la alarmante realidad social derivada de las premisas anteriores, establece las siguientes medidas encaminadas a paliar esta situación:

  1. Prórroga del Programa Prepara, destinado a proporcionar ayudas para desempleados de larga duración sin recursos que agoten las prestaciones y subsidios por desempleo.

Se establece una prórroga inicial del programa hasta el 15/08/2013, y sucesivas prórrogas semestrales automáticas que operarán mientras la EPA arroje una tasa de desempleo superior al 20%.

  1. Subsidio por desempleo o renta agraria para trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena de la Comunidades de Andalucía y Extremadura:

Se reduce  de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas, en los doce meses naturales previos a la situación de desempleo, que se requieren para ser beneficiario del subsidio por desempleo o de la renta agraria.

La finalidad de esta medida es paliar la pérdida de jornadas de trabajo provocada por los efectos de la sequía sobre la campaña de aceituna.

  1. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a las prestaciones contributivas por desempleo:

Se amplía en un año los plazos inicialmente establecidos para que la indicada reposición opere a fin de no penalizar, con el consumo de sus prestaciones por desempleo, a aquellos trabajadores que se vean afectados por medidas temporales de regulación de empleo, (suspensiones de contrato o reducciones de jornada), y que posteriormente sean despedidos por determinadas causas objetivas o por aplicación del art. 64 de la ley concursal.

Aplicará, por lo tanto, la reposición del derecho a las prestaciones contributivas por desempleo en los casos en los que:

  • Las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
  • El despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

De este modo, habida cuenta que los trabajadores afectados conservan para el futuro (con los límites de reposición máximos establecidos) sus prestaciones contributivas por desempleo, se continúa potenciando el recurrir a medidas temporales de regulación de empleo como alternativa al despido.

  1. Ampliación del plazo para poder celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional:

Para los contratos de formación y aprendizaje suscritos durante el año 2013 en los que, o bien no exista título de formación profesional / certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, o bien no existan centros formativos disponibles para su impartición, se permite que la formación a impartir, inherente a los referidos contratos, sea la indicada en los contenidos mínimos orientativos incluidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

¿ESTÁ CREANDO EMPLEO LA REFORMA LABORAL?

El pasado 24 de enero el Instituto Nacional de Estadística publicó los resultados de la Encuesta de Población Activa correspondientes al cuarto trimestre de 2012.

http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0412.pdf

 Los datos deben calificarse como desfavorables y desalentadores, destacamos a continuación los más significativos:

Población activa (ocupada o en búsqueda activa de empleo):

  • Disminuye en 176.000 personas (un 0,76%) con respecto al tercer trimestre de 2012.  

Ocupación:

  • El número de ocupados desciende en 363.300 personas con respecto al trimestre anterior y se sitúa en 16.957.100 personas.
  • La tasa de ocupación decrece en un 2,10% respecto al trimestre anterior y cae un 4,78% respecto al cuarto trimestre de 2011.
  • Por Comunidades Autónomas, las variaciones interanuales de la tasa de ocupación más destacables son las siguientes:     

Resultados menos Desfavorables:       Resultados más Desfavorables:

    Baleares    +3,23%                                          Castilla-La Mancha        – 8,92%

Aragón      – 0,90%                                          País Vasco                   – 7,12%

Canarias    – 1,87%                                          Cataluña                      – 6,50%

Madrid       – 2,24%                                         Andalucía                    – 6,17 %

  • Analizando la evolución de la ocupación por sectores de actividad se aprecia una mejora en el sector agrícola, y una continuidad en el descenso de la ocupación en el sector de la construcción (que cae un 15,90% con respecto al año anterior).

 

 

Desempleo:

  • El número de parados crece en 187.300 personas con respecto al tercer trimestre de 2012 y alcanza la cifra de 5.965.400 personas.
  • La tasa global de paro se sitúa en el 26,02%, (masculina: 25,58% y femenina: 26,55%), creciendo un 3,18% con respecto al cuarto trimestre del año anterior.
  • Resulta terrible la evolución del dato de hogares que tienen a todos sus miembros activos en paro: que se incrementa en 95.800 (un 5,51%) con respecto al trimestre anterior y en 258.700 (un 16,43%) con respecto al cuarto trimestre de 2011. Son ya 1.833.700 los hogares que se encuentran en esta dramática situación.
  • Por Comunidades Autónomas y tomando como referencia el trimestre anterior: destacar que en Canarias se da la mayor bajada del número de parados en términos absolutos (9.800) y que los mayores aumentos se dan en  Cataluña (44.700), Madrid (37.100) y Baleares (21.600)

Reacciones y conclusiones:

Tanto las fuerzas políticas no gobernantes como los agentes sociales cuestionan la efectividad de las medidas que para la creación y mantenimiento del empleo ha incorporado la reforma laboral de 2012.

La patronal CEOE demanda medidas adicionales de flexibilidad interna para reactivar la actividad económica y mejorar los niveles de ocupación.

El Gobierno sostiene la efectividad de las reformas acometidas y confía en que la desaceleración de la caída del PIB durante 2013 permita una evolución positiva de los niveles de empleo. No obstante, para hacer frente a la presión social, se aprueban con inmediatez algunas medidas paliativas, entre otras, la prórroga del PLAN PREPARA, (ayuda de 400/450€ para desempleados de larga duración sin ingresos).

En mi opinión: la reforma laboral 2012 está demostrando ser más efectiva para lograr el mantenimiento del empleo de la población ocupada que para facilitar el acceso al empleo a los desempleados. Prueba de ello es la tendencia creciente en el uso de los expedientes suspensivos y de reducción de jornada como alternativa al despido.

Las altas tasas de desempleo en los menores de 25 años demuestran que las reformas operadas a través de los contratos formativos no están alcanzando el nivel de resultados que la gravedad de  la situación demanda. Tampoco de la evolución del empleo indefinido se desprende que el polémico contrato de apoyo a los emprendedores haya contribuido notablemente a la creación de empleo.

Existe además un conjunto de medidas, encaminadas a retrasar el abono de pensiones por jubilación, prestaciones por desempleo, y a evitar las prejubilaciones acordadas, que tienen una clara orientación cortoplacista. Estas medidas provocan un “efecto blindaje” frente al desempleo en la población ocupada mayor de 50 años, que penaliza el acceso al empleo de los jóvenes y retrasa la entrada de nuevos cotizantes al sistema.