Contrato para la formación y el aprendizaje (I)


  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
  • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. (Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato)
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato, y podrá hacerse a través de centros reconocidos por el Sistema Nacional de Empleo o en la propia empresa si reúne instalaciones y personal necesario para acreditar la competencia o cualificación profesional.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

REFORMA LABORAL 2012

Llegado este punto, en el que la voracidad normativa en el terreno laboral, parece aplacarse un poco, vamos a intentar recapitular en una serie de posts, cuáles han sido las principales modificaciones introducidas este año en el terreno socio-laboral y cómo ha quedado la principal normativa afectada.

Para ello, aunque sea a modo de recordatorio, en algunas ocasiones explicaremos detalladamente algunas cuestiones, a pesar de que la reforma haya sido mínima o tangencial. Con el fin de que también nos pueda servir como recordatorio.

Como introducción, en este primer post, relacionaremos las principales referencias normativas:

MEJOR NO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LAS RETENCIONES ¿O SÍ?


Hasta ahora, a pesar de que el art. 65. 2. de la Ley General Tributaria nos decía que:

Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

                en todos los despachos y asesorías hemos solicitado en alguna ocasión el aplazamiento de las retenciones de los trabajadores o de los alquileres, entre otras. Con distinta suerte y, a discrecionalidad de la Administración de la AEAT de turno, en el mejor de los casos nos admitían el aplazamiento y fraccionamiento y, en el peor, conseguíamos que se abriera un nuevo período de pago voluntario, que solo acarreaba intereses de demora del art. 26 de la Ley General Tributaria.

                Pues bien, la tan cacareada Ley 7/2012, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha modificado el apartado 2 del art 65 LGT, incluyendo dos nuevos párrafos:

Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Luego, llegado este punto, podría entenderse que este último párrafo se refiere a la totalidad del apartado segundo, por lo que una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de retenciones se entendería automáticamente inadmitida y, por tanto, entraríamos en apremio y serían de aplicación tanto los intereses de demora, como del recargo del art. 28 de la LGT.

CONCLUSIÓN: A partir de ahora, como norma general,  creemos que sería conveniente pensárselo mejor  antes de pedir el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones, Aún no sabemos cuál será el “comportamiento” de la Agencia Tributaria antes esta inquietante modificación.

ALGUNAS CUESTIONES DE LA LEY 7/2012


                Este martes 30 de octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Tras ese pomposo nombre se esconde una norma que afecta numerosos preceptos del ordenamiento tributario, entre los que, a modo de breve esquema, podemos reseñar los siguientes:

INCREMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES DE SOCIEDADES

–          Se produce un incremento exagerado de la responsabilidad de los administradores, se adecúa el régimen tributario sancionador y se adaptan prescripciones y caducidades derivadas de procedimientos de derivación de responsabilidad.

–          La Administración Tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella, y este ejerza el control efectivo de la misma.

SE INTRODUCE UNA NUEVA SANCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN POR OTROS MEDIOS DE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES DE SUJETOS PASIVOS QUE ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR POR VÍA TELEMÁTICA

–          Se modulan y cuantifican distintos tipos de sanciones tributarias, estableciendo un importe mínimo de sanciones para este tipo de infracciones de 1.500 euros.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO A EFECTOS DEL IVA EN DETERMINADOS CASOS.

–          En el caso de renuncia a la exención en las entregas de bienes inmuebles

  • Será el adquirente el que deba ingresar a la Administración Tributaria las cuotas devengadas de IVA como consecuencia de la renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles.

–          En el caso de contratistas y subcontratistas de urbanizaciones de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones

  • Será el promotor o contratista principal el encargado de ingresar el IVA correspondiente a esas operaciones.

LIMITACIÓN, CON CARÁCTER GENERAL, A LOS PAGOS EN EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES A PARTIR DE 2.500 €

–          Quedan excluídos de esta limitación:

  • Los pagos realizados entre particulares.
  • Los pagos o ingresos realizados en entidades de créditos.

–          A efectos del cálculo de esa cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

–          Afecta también a aquellas operaciones que hubiera pendientes de pago antes de la entrada en vigor de esta ley.

–          A diferencia del resto de disposiciones, que entran en vigor el 31 de octubre, esta medida entra en vigor el 19 de noviembre de 2.012.

ESQUEMA URGENTE SOBRE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL 31/12/2011

ESQUEMA URGENTE SOBRE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS DEL 30/12/2011

 

Aunque son muchas las medidas, vamos a intentar sintetizar de forma esquemática las más importantes y su entrada en vigor.

No obstante, a nuestro juicio, la más inmediata en cuanto a su aplicación es la modificación del porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, que pasa del 19 % al 21 %. Dado que la mayoría de los alquileres se pagan en la primera semana del mes, es importante realizar correctamente los recibos correspondientes al mes de enero.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Base liquidable general

Tipo de gravamen

Desde

Hasta

2.011

2.012

Diferencia

0,00

17.707,20

24,00%

24,75%

0,75%

17.707,20

33.007,20

28,00%

30,00%

2,00%

33.007,20

53.407,20

37,00%

40,00%

3,00%

53.407,20

120.000,20

43,00%

47,00%

4,00%

120.000,20

175.000,20

44,00%

49,00%

5,00%

175.000,20

300.000,00

45,00%

51,00%

6,00%

300.000,20

En adelante

45,00%

52,00%

7,00%

 

Base liquidable del ahorro

Tipo de gravamen

Desde

Hasta

2.011

2.012

Diferencia

0,00

6.000,00

19,00%

21,00%

2,00%

6.000,00

24.000,00

21,00%

25,00%

4,00%

24.000,00

En adelante

21,00%

27,00%

6,00%

 

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Rendimientos del trabajo: Aunque la entrada en vigor es el mismo uno de enero de 2.012, la regularización del porcentaje de retención para la nómina no deberá efectuarse hasta el 1 de febrero de 2.012.

Rendimiento

2.011

2.012

Diferencia

Retribuciones de consejeros

35,00%

42,00%

7,00%

Arrendamientos

19,00%

21,00%

2,00%

Capital mobiliario

19,00%

21,00%

2,00%

 

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

                Se ha reinstaurado esta deducción con efectos desde 1 de enero de 2.011 y, dada su importancia, le dedicaremos un estudio más detallado dentro de unos días.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

                La subida aprobada por el Gobierno sobre este impuesto, la han instrumentado en función del año de la última revisión catastral e incrementando los porcentajes de los tipos de gravamen a aplicar. Tanto los mínimos como los máximos.

 

Es muy importante tener en cuenta que no se trata de una revisión catastral, pues en ese caso supondría una subida adicional e indirecta de un gran número de impuestos.

 

TIPOS DE GRAVAMEN IBI

Última revisión catastral

2.012

Antes de 2.002

+ 10 %

Entre 2.002 y 2.004

+ 6 %

Entre 2.005 y 2.007

 + 0 %

Entre 2.008 y 2.011

+ 4 %

ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (y II)

ALGUNAS CUESTIONES ESPECÍFICAS

  • Donación de un inmueble: Generaría una ganancia patrimonial si el valor fijado al inmueble a efectos del Impuesto sobre Donaciones es superior al valor de adquisición. Por el contrario, en ningún caso, podría originar una pérdida patrimonial fiscalmente computable.
  • Exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años: Se aplica si el contribuyente transmite la nuda propiedad, reservándose el usufructo de la vivienda. Por el contrario, no sería de aplicación si lo que transmite es el usufructo y mantiene la nuda propiedad.
  • Indemnización por resolución de contratos de arrendamientos: Para el inquilino que renuncia a sus derechos arrendaticios, supone una alteración en la composición de su patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la Base del Ahorro.

En cambio, la indemnización satisfecha por el arrendatario para poner fin al contrato de arrendamiento del inmueble, es considerada como una mejora y, por tanto, mayor valor del inmueble a los efectos de una futura transmisión.

  • Pérdida de la señal por el comprador por incumplimiento de un contrato privado de compraventa de un inmueble: Al rescindir el contrato, perdiendo las cantidades entregadas a cuenta, se originaría una pérdida imputable a la base general. Hay que tener en cuenta que si las cantidades entregadas eran para la adquisición de la vivienda habitual, se perderían las deducciones a las que se hubiera tenido derecho (con obligación de presentar declaraciones complementarias, si procediese) al no haberse producido la adquisición de la vivienda.
  • Subvenciones: Las subvenciones públicas para la adquisición de vivienda han de imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro o percepción. Habría que imputarla a la parte general de la Base Imponible de ese período. Si posteriormente tuviera que devolverse la subvención, se produciría una pérdida, que debería imputarse a la parte general de la Base Imponible del ejercicio en que se devolviera.

ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I)

La determinación de este tipo de rendimiento puede dar lugar a numerosas contingencias. Si bien, sería necesario estudiar cada caso detalladamente, a continuación exponemos algunos casos que podrían ser problemáticos.

SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL A UNO DE LOS CÓNYUGES

La disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Siempre que la adjudicación se corresponda con su cuota de titularidad. En caso contrario, existiría un exceso de adjudicación. Tal exceso sí daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Del mismo modo, también se produciría una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensando en metálico a la otra.

Por tanto, en el caso de que uno de los cónyuges perciba una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición. La ganancia o pérdida sería la diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50 % de la vivienda que transmite a su cónyuge.

EXCESO DE ADJUDICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIO

Con carácter general, la extinción de condominio no supone una alteración en la composición del patrimonio, ya que sólo se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios y, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adjudicación no sería la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos. Para ello sería preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad de cada uno. En caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación se produciría una ganancia patrimonial. Del mismo modo, se produciría una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra, ya sea en metálico o en especie.

De acuerdo con todo ello, si al contribuyente se le adjudica una vivienda a cambio de una compensación en metálico a los otros copropietarios, se generaría en estos últimos una ganancia o pérdida patrimonial.

¿CÓMO TRIBUTAMOS CUÁNDO HEMOS TENIDO QUE ENTREGAR NUESTRA VIVIENDA AL BANCO?

 

Esta situación, por desgracia, es más habitual de lo deseado en estos días. Aunque la misma operación, dación en pago, puede instrumentarse de diversas maneras, analizaremos los casos más frecuentes:

  1. 1. El valor de tasación de la vivienda en el momento de la entrega al banco es superior al valor de la deuda pendiente.

 

Es decir, el valor del inmueble es superior al de la hipoteca pendiente. En este caso, se tomaría como valor de transmisión el del valor de la deuda pendiente en el momento de la transmisión. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible del Ahorro.

 

  1. 2. El valor de tasación de la vivienda en el momento de la entrega al banco es inferior al valor de la deuda pendiente.

 

Es decir, queda más hipoteca por pagar que la valoración de la vivienda en ese momento. En este caso habría que calcular dos ganancias o pérdidas patrimoniales:

2.1. Por la transmisión:

Se tomaría como valor de transmisión el valor de tasación certificado para la operación de dación. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible del Ahorro.

 

2.2. En el caso de que hubiera cancelación, condonación o quita de la deuda:

En este caso, el valor de transmisión sería el valor de la deuda pendiente en el momento de la dación y como valor de adquisición tomaríamos el valor de tasación a efectos de la dación. La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la Base Imponible General.

2.3. No obstante, estos criterios tienden a superarse en determinados casos, planteándose nuevos citerios provisionales. En los casos anteriores, por ejemplo, si la totalidad del préstamo original se ha destinado a la adquisición de la vivienda, se producirá una pérdida patrimonial que se integrará en la Base Imponible del Ahorro.

IRPF 2010

Aunque la declaración de la renta es un impuesto que deberíamos dejar cerrado en diciembre del ejercicio anterior, a continuación comentaremos algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta:

ALGUNAS NOVEDADES

  • Rendimientos del Trabajo: Se eleva el límite exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único hasta 15.500 € (antes 12.020 €).
  • Deducciones: Se introduce, con ciertos límites y requisitos, una nueva deducción del 10% por determinadas obras de mejora en la vivienda habitual, realizadas desde el 14/02/2010 hasta el 31/12/2010.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

  • Ganancias patrimoniales. Todas aquellas ganancias que no se deriven de transmisiones de elementos patrimoniales se incluyen en la Base General (por ejemplo, venta de opciones de compra, ayudas de alquiler, etc).
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Tanto el que la paga como el que la percibe, deben declararlas, si bien, las anualidades por alimentos recibidas en virtud de sentencia judicial están exentas.
  • Deducción vivienda habitual. Mucho cuidado cuando ha habido deducción por adquisición de viviendas anteriores, exención por reinversión o ampliaciones del préstamo hipotecario. Estas materias están siendo objeto de control tributario actualmente.
  • Información en poder de la AEAT. Por primera vez, las compañías eléctricas han informado de los consumos de electricidad de los inmuebles. Ello puede hacer aflorar muchos arrendamientos no declarados.
  • Aplazamiento/fraccionamiento. Además del fraccionamiento automático (60%/40%), puede aplazarse o fraccionarse el 100% ó el 40% del 2º plazo. Con exención de garantías hasta 18.000 €.

DIVERSAS CUESTIONES CONFLICTIVAS

  • ¿Qué hacemos con los arrendamientos que no hemos cobrado?.
  • ¿Y con las retenciones procedentes del arrendamiento de los locales que no han ingresado?.
  • ¿Cómo se declaran los intereses de préstamos realizados por personas físicas a entidades vinculadas?.